REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 26 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001150
ASUNTO : KP11-P-2010-001150
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ
FISCAL AUX. 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. BELKIS RAMOS.
DEFENSA PÚBLICO: ABG. CARMEN ISABEL ROJAS
APREHENDIDO: WILLIAN JOSE MENDEZ LOPEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación del ciudadano WILLIAN JOSE MENDEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.016.329, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, hijo de Rosa Aura López y de Wilian Alvarado, de 32 años; de profesión u oficio. Oficial de Seguridad; domiciliado en el barrio 23 de enero, barrio Andrés Eloy blanco, calle las delicias, frente a la cancha, casa Nº 19., Caracas, Distrito Capital. Teléfono: 0212-8589641, corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:
En esta misma fecha, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 4, Destacamento numero 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del ciudadano WILLIAN JOSE MENDEZ LOPEZ, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de Robo Agravado de Vehiculo en Grado de Frustración, ello previa verificación del Sistema Computarizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.
Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa designación de Defensor Publico al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano WILLIAN JOSE MENDEZ LOPEZ, ya identificado, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual solicitó se decline la competencia a dicho juzgado y que realicen el traslado del aprehendido al mencionado Juzgado.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido WILLIAN JOSE MENDEZ LOPEZ, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “No deseo declarar. Es todo”
En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, expreso: “Esta defensa solicitamos el traslado de mi defendido para el tribunal competente. Es Todo”.
Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al prenombrado ciudadano por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Cuarto de Control del Área Metropolitana de Caracas, siendo que la causa seguida contra su persona y el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, y se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, oficiándose en consecuencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Tribunal. Y ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano WILLIAN JOSE MENDEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.016.329, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, hijo de Rosa Aura López y de Wilian Alvarado, de 32 años; de profesión u oficio. Oficial de Seguridad; domiciliado en el barrio 23 de enero, barrio Andrés Eloy blanco, calle las delicias, frente a la cancha, casa Nº 19., Caracas, Distrito Capital. Teléfono: 0212-8589641, se declara con Lugar la solicitud fiscal, la cual no fue objetada por la defensa. La cual no fue objetada por la Defensa y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado Cuarto de Control del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludida ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. Y ASI SE DECIDE.
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO