REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 29 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000518
ASUNTO : KP11-P-2010-000518


JUEZ: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO (A): ABG. BELKYS RAMOS
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS ENRIQUE BASTIDAS y ALEXANDER RIERA
ACUSADO: JEAN CARLOS GOLIAT
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRABANDO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada en esta misma fecha.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JEAN CARLOS GOLIAT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.738.493, nacido en Valera, Estado Trujillo; en fecha 18-01-1984; de 26 años; hijo de padre desconocido y de Maria Jeanteh del Rosario; de profesión Chofer; grado de instrucción: 4 º grado de educación Básica; domiciliado Vía la Mesa Majague, caserío Mucumi, frente de la Iglesia, Estado Trujillo. Teléfono: 0426-3763648.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

El día 27 de marzo de 2010 , siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, en el Punto de Control fijo La Pastora, ubicado en la Carretera Lara Trujillo, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, observaron un vehiculo Marca: Internacional, Modelo 4300SBA, Color: Plata, Placas: AB1AB5T, Clase: Camión, Tipo: Cava, conducido por el imputado JEAN CARLOS GOLIAT, a quien se le indicó que se estacionara a un lado de la vía, ya que el vehiculo transportaba la cantidad de dieciséis (16) cajas de ajos chinos con un peso aproximado de 10 Kilogramos, siéndole requerida la documentación que acredite la propiedad de la mercancía, manifestando no contar con la misma.


HECHOS ACREDITADOS

En esta misma fecha, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este órgano jurisdiccional en funciones de control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, la Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano JEAN CARLOS GOLIAT, arriba identificado, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo igualmente, le fuese mantenida la Medida Cautelar impuesta al prenombrado acusado.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica, en la persona del ciudadano JESUS ENRIQUE BASTIDAS, manifestó: “Esta defensa técnica no objeta la admisión de hecho expuesta por mi defendido. Es todo”.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JEAN CARLOS GOLIAT, ya identificado, por la comisión del delito del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos por los cuales fuese acusado por el Despacho Fiscal y en tal sentido expuso: “SI deseo admitir los hechos por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Público. Es todo”.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano JEAN CARLOS GOLIAT, antes identificado, por la comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, admitiéndose las pruebas presentadas por el Despacho Fiscal, a través de:

Declaración de los Funcionarios actuantes SM/2 GIMENEZ MENA JOSE, SM/3 PEREZ HECTOR JOSE Y S/2DO VALERA MATERANO WUILFREDO, Militares del servicio activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Numero 04, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano de autos

Declaración del funcionario reconocedor ALIRIO NELO, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien suscribió el acta de peritaje y avaluó y experticia de reconocimiento de mercancía, de fecha 19 de mayo de 2010, a fin de demostrar las características físicas y de uso del bien utilizado por el acusado de autos.

Acta de peritaje, avaluó y experticia de reconocimiento de mercancía de fecha 19 de mayo de 2010, suscrita por el funcionario reconocedor ALIRIO NELO, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cometido por el ciudadano JEAN CARLOS GOLIAT, según las pruebas presentadas por el Despacho Fiscal, a través de:

Declaración de los Funcionarios actuantes SM/2 GIMENEZ MENA JOSE, SM/3 PEREZ HECTOR JOSE Y S/2DO VALERA MATERANO WUILFREDO, Militares del servicio activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Numero 04, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano de autos

Declaración del funcionario reconocedor ALIRIO NELO, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien suscribió el acta de peritaje y avaluó y experticia de reconocimiento de mercancía, de fecha 19 de mayo de 2010, a fin de demostrar las características físicas y de uso del bien utilizado por el acusado de autos.

Acta de peritaje, avaluó y experticia de reconocimiento de mercancía de fecha 19 de mayo de 2010, suscrita por el funcionario reconocedor ALIRIO NELO, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Décimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado JEAN CARLOS GOLIAT, antes identificado, por ser autor responsable del delito de del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito establece una pena de cuatro a ocho años de prisión y conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio para tales delitos son seis años, considerando que el acusado no presenta antecedentes penales, la atenuante por ser primario, la pena a imponer y dado que el acusado de actas admitió los hechos, a esta pena se le rebaja un tercio de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando una pena definitiva en CUATRO (04) AÑOS de prisión, el pago de la multa de de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON CUATRO CENTIMOS BOLIVARES FUERTES. (1.175,04 Bs.F), la cual deberá ser cancelada dentro de los seis meses siguientes a que dicho expediente sea recibido por el tribunal de ejecución correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 489 y 367; así como el comiso de la mercancía objeto del presente procedimiento y la inhabilitación para ocupar cargos públicos o para prestar servicio en la administración pública y para ejercer actividades de comercio exterior y las propias de los auxiliares de la administración aduanera, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13, 14 y 15 de la Ley de Contrabando, y el artículo 16 del Código Penal vigente.

En cuanto a la medida este Tribunal mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta de conformidad con lo establecido en al articulo 256, ordinal 3 del texto adjetivo penal, con presentaciones por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, hasta tanto la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado JEAN CARLOS GOLIAT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.738.493, nacido en Valera, Estado Trujillo; en fecha 18-01-1984; de 26 años; hijo de padre desconocido y de Maria Jeanteh del Rosario; de profesión Chofer; grado de instrucción: 4 º grado de educación Básica; domiciliado Vía la Mesa Majague, caserío Mucumi, frente de la Iglesia, Estado Trujillo. Teléfono: 0426-3763648, por ser autor responsable del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión; SEGUNDO: Se impone el pago de la multa de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON CUATRO CENTIMOS BOLIVARES FUERTES. (1.175,04 Bs.F); la cual deberá ser cancelada dentro de los seis meses siguientes a que dicho expediente sea recibido por el tribunal de ejecución correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 489 y 367; así como el comiso de la mercancía objeto del presente procedimiento y la inhabilitación para ocupar cargos públicos o para prestar servicio en la administración pública y para ejercer actividades de comercio exterior y las propias de los auxiliares de la administración aduanera, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13, 14 y 15 de la Ley de Contrabando, y el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se Mantiene medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta de conformidad con lo establecido en al articulo 256, ordinal 3 del texto adjetivo penal, con presentaciones por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Ofíciese y Remítanse copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales una vez la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente, ello de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. SEXTO: Se ordena la remisión de la causa al Juzgado de Ejecución una vez quede firme la presente decisión. SEPTIMO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ello previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho que han dado lugar a la presente decisión. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO