REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000027
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control Nº 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá lo siguiente;
Vista la Acusación presentada por la Fiscala Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Dulce Johann Picón Terán, en fecha 04-05-2010, consigna constante de ocho (08) folios útiles escrito de acusación en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde 17 años de edad, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por considerarlo responsable del delito de Robo Agravado previsto artículo 458 del Código Penal .
LOS HECHOS
En fecha 26 de Abril de 2009, funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Patrulla de la Comisaría de Carora, realizando un recorrido por el sector Loyola, recibieron llamado radiofónico de la Comisaría, donde les informan que en la plaza José Gregorio Hernández, ubicada en la avenida Isaías Ávila de esta ciudad se encontraba un ciudadano que presuntamente había sido despojado de una bicicleta, al llegar al sitio se identifica como Hermes Gregorio Gómez, el cual informa que tres sujetos le habían sacado un arma de fuego y lo despojaron de su bicicleta y que los mismos se fueron vía Calicanto, procediendo acompañarlos en la unidad para realizar un recorrido por el mencionado sector logrando visualizar a un sujeto en una de las calles en una bicicleta que resultó ser de la victima con las características Rin 20, color roja marca Greco tipo Cross, serial KN059, procediendo a realizarle una revisión corporal siendo infructuosa las búsqueda del arma, quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quedando claro el ciudadano Hermes Gregorio Gómez quien lo señala como uno de los sujetos que lo despojaron de su bicicleta .
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día y hora fijado para realizar la audiencia Preliminar en el presente asunto, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, verificada de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24° del Ministerio Público, la victima, la Defensora Pública de Adolescentes el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx arriba identificado, acompañado de su representante legal Carmen Cañizalez. Seguido se inicia la audiencia, el Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que en la audiencia no se dilucidaran cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, de las medidas alternativas de prosecución del proceso y al adolescente incluso del procedimiento especial de admisión de los hechos. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, peticionando sea admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas y como sanción la medida de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) años y se mantenga la medida de presentación ante el Tribunal para asegurar su comparecencia a juicio. Es todo. Seguido se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos y manifestó que no desea declarar. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensora pública de adolescente quien ratificó el escrito presentado en fecha 08 de Junio de 2010, y se opone contra la acusación presentada en contra de su defendido, por falta de fundamentos, y se adhiere a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y que se le mantenga la medida cautelar de presentación Es todo. Oída la exposiciones de las partes, este Tribunal pasa Admitir Totalmente la acusación presentada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA. Seguidamente se le se impone nuevamente al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Este Tribunal Admite Totalmente La Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxm, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Se Admiten las siguientes pruebas por considerarlas pertinentes útiles y necesarias:
1) Los testimonios de los funcionarios policiales Rubén Colmenarez y Eudy Montilla, adscritos a la Comisaría de Carora, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara , quienes fueron los que llevaron a cabo la aprehensión del adolescente .
2-El Testimonio del ciudadano Hermes Gregorio Gómez quien resultó victima del hecho acontecido.
3) El testimonio del funcionario Ángel Enrique Rodríguez Meléndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, quien realizó la experticia al objeto pasivo del delito (Bicicleta) .
4) El Testimonio de los agentes Nicolás Aranguren y Luís Piñango adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, quienes realizaron la inspección técnica del sitio del suceso donde ocurrió el hecho.
5) Las prueba documental la cual consiste en la partida de nacimiento del adolescente donde se verifica que el mismo es adolescente.
TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Regístrese, cúmplase.
El Juez de Control Nº 01
Abg: Gerardo Pastor Arias El Secretario
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