REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000102
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control Nº 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá lo siguiente;
Vista la Acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Eduardo Sánchez, en fecha 05-04-2010, consigna constante de nueve (09) folios útiles escrito de acusación en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx de 15 años de edad, hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por considerarlo responsable del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. .
LOS HECHOS
En fecha 28 de octubre de 2009, funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara Sub Delegación Carora, se encontraban en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad en vehículo particular, cuando observan a dos sujetos en forma sospechosa uno de ellos el adolescente, quienes se encontraban en vía pública del sector Versalles, de la Urbanización Calicanto, por lo que optan por darle la voz de alto y proceden a efectuarle un chequeo quedando identificado el adolescente como Eduardo Ignacio Mosquera Cuello al cual los funcionarios le informaron que iba ser objeto de una revisión corporal y al momento se le localizó en el short tipo bermudas con rayas verdes, marrón azul claro, talla 32 marca quick surf, veintiocho pitillos de material sintético de color blanco y rojo contentivo en su interior de presunta droga y dos envoltorios de material sintético de color verde y negro contentivos en su interior de presunta marihuana. .
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día y hora fijado para realizar la audiencia Preliminar en el presente asunto, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, verificada de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24° del Ministerio Público, la victima, la Defensora Pública de Adolescentes, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, arriba identificado, acompañado de sus representantes legales. Seguido se inicia la audiencia, el Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que en la audiencia no se dilucidaran cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, de las medidas alternativas de prosecución del proceso y al adolescente incluso del procedimiento especial de admisión de los hechos. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicitó el enjuiciamiento del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, peticionando sea admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas y como sanción las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) año y se modifique la medida de presentación ante el Tribunal por la medida de Detención Domiciliaria, por cuanto se tuvo conocimiento que el adolescente está cumpliendo detención domiciliaria en otro asunto. Es todo. Seguido se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos y manifestó: Yo, me encontraba en casa de un amigo, yo consumía drogas en ese momento, nos pararon los funcionarios a nosotros no nos encontraron nada de eso nos sembraron, nos dieron la voz de alto, nos paramos, no nos consiguieron nada, no sembraron la droga Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensora pública de adolescentes quien entre otras cosas expuso que rechaza totalmente la acusación fiscal, por cuanto no es cierto que su defendido cargara en su vestimentas, ni en ninguna parte de su cuerpo ni fuera incautada la droga que se menciona en el escrito acusatorio y de conformidad con el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la libertad de prueba y del principio de la comunidad de pruebas y de conformidad con el artículo 573 literal a de la Lopnna señala como vicio, a los efectos de la valoración en la fase de juicio, el hecho de que cuando se realiza la inspección de personas se violentó el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y comparte la solicitud del Ministerio Público por cuanto el adolescente tiene una medida de detención domiciliaria en otro asunto. Es todo. Oída la exposiciones de las partes, este Tribunal pasa Admitir Totalmente la acusación presentada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNNA. Seguidamente se le se impone nuevamente al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Este Tribunal Admite Totalmente La Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se Admiten las siguientes pruebas por considerarlas pertinentes útiles y necesarias:
1) Los testimonios de los expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Lara, quienes realizaron las experticia signada bajo el número 9700-127-ATF-3666-09, referente a la experticia toxicológica.
2) Los Testimonios de los expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero adscritos al CICPC, quienes realizaron la experticia No 9700-127-ATF-3667-09, referente a la experticia de barrido.
3) Los Testimonios de los expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero adscritos al CICPC, quienes realizaron la experticia No 9700-127-ATF-3668, referente a la experticia botánica
4) Los testimonios de los expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al CICPC, quienes realizaron la experticia No 9700-127-ATF-3669-09, referente a la experticia química.
5-Los Testimonios de los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Rafael Sánchez, David Querales y Arnoldo Martínez a los fines de que expongan las circunstancias en que procedieron a la aprehensión del adolescente.
TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
QUINTO:
En virtud de que contra el adolescente cursa otro asunto en el tribunal de Juicio de Adolescentes quien le impuso la medida de detención domiciliaria en el asunto el No KP11-P-2010-000023 y en el presente tiene impuesta la medida cautelar de presentación ante el Tribunal siendo incompatible esta este tribunal sustituye la medida presentación ante el Tribunal e impone al adolescente la medida de detención domiciliaria prevista en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Regístrese, cúmplase.
El Juez de Control N° 01
Abg: Gerardo Pastor Arias El Secretario
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