REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000095
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, la decisión dictada en fecha 14-06-2010 en, la cual acordó sustituir la medida cautelar de detención en su propio domicilio, dictada en fecha 23-10-2010, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx A tal efecto el Tribunal observa:

En fecha 23-10-2010 este Tribunal de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, celebró audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le impuso la medida cautelar de detención en su propio domicilio, prevista en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra quien se sigue causa por los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 470 y 277 del Código Penal

En fecha, 14-06-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia para debatir la revisión de la medida cautelar impuesta, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 24º del Ministerio Público, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx de 15 años de edad, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la defensora pública de adolescentes. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto se le cede la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien ratifica el escrito presentado en fecha 12-05-2010, donde consignó unos recaudos a favor del adolescente entre ellos una oferta de trabajo donde una empresa le da la oportunidad de trabajar, y solicitó sea revisada la medida cautelar de detención domiciliaria. Por su parte la Fiscala del Ministerio Público, se opuso a la petición de la defensora toda vez que del acto de reconocimiento en rueda practicado en fecha 13-11-2009, arroja elementos que hacen necesario mantener la vinculación del adolescente al proceso. El Juez explicó al adolescente imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: Lo mió es que yo quiero trabajar y estudiar.

Ahora bien, por cuanto el adolescente fue impuesto de la medida cautelar de detención domiciliara en fecha 23-10-2010, es decir desde hace ocho meses, sin haber presentado el Ministerio Público ningún acto conclusivo y asimismo en aras del derecho al trabajo y el desenvolvimiento de la personalidad y para mantenerlo vinculado al proceso, este Tribunal considera pertinente sustituir la medida de detención domiciliaria e imponiéndole en su lugar la medida de presentación ante el Tribunal de someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentarse cada quince días por ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes y así se decide. Se le advierte al adolescente de dar cumplimiento a sus obligaciones que tiene como imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 264 del Código Orgánico Procesal Penal sustituye la medida de detención domiciliaria impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por las medidas cautelares previstas en los artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuales consisten en someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentación cada quince días ante la taquilla de presentación de la Sección Penal de Adolescentes.

El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario