REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000065

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, fundamentar la decisión dictada en fecha 17-06-2010 en, la cual acordó las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por el delito que precalifico el Ministerio Público como Extorsión, a tal efecto el Tribunal observa:

EL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION

La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 16-06-2010, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No 4, Destacamento No 47, Tercera Compañía, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, según acta de investigación penal, que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio 5 y vuelto del presente asunto, en el cual siendo las 8:20 horas de la mañana el Sargento de Primera Juan José Álvarez, se encontraba de servicio en el puesto de comando cuando se presentó la ciudadana Pire de Pinto Jacqueline Edelmira, cédula de identidad No 13.180.730, con la finalidad de denunciar que en el mes de abril le robaron el teléfono celular a su hija y el día de ayer comenzó a recibir mensajes de texto desde este teléfono ( 0426-7794377), pidiéndole Doscientos Cincuenta Bolívares (250), para su devolución, motivo por el cual se realizaron las diligencias para la entrega controlada del dinero en la avenida 14 de Febrero, frente al abasto la Zaragoza sitio acordado por los presuntos extorsionadores para la entrega de dinero a la ciudadana se le acercó un sujeto quien vestía suéter rojo y un blue jeans, luego ese muchacho realizó una seña para que se acercara otra persona, en ese momento se acercó un muchacho más alto, quien vestía una camisa de coloro marrón con rayas blancas y una pantalón caqui, a quien la muchacha le entregó el dinero, en ese intervinieron los funcionarios de la guardia nacional y se identificaron logrando la aprehensión de estos las personas detenidas quedaron identificadas como Michel Castillo Lara, cédula de identidad No 20.100.530, de 22 años de edad y xxxxxxxxxxxxxxxxx de 17 años edad, dejándose constancia de la recuperación del teléfono celular marca Ustarcon, modelo txt8010mvo, serial 93411010378, de color naranja, con su respectiva batería y del dinero entregado por la denunciante.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.

En el día de hoy, 17-06-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación del adolescente imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscala 24º del Ministerio Público, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de 17 años de edad, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Defensora Publica de Adolescentes . Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscala del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, precalificando el delito como Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, peticionando se le otorgue las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al adolescente imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el adolescente quien expuso : Eso sucedió así, mi primo Michael Castillo compró un celular en una sala de diversiones que está frente a la bomba 5 de Julio, me dice que él tipo se lo vendó diciéndole que era legal y que le iba a buscar los papeles, no llegó el tipo y mi primo se fue para la casa y va él al otro día y el otro chamo no va y comienza a recibir unos mensajes diciéndole que le entregara el teléfono que pidiera lo que quisiera que eso era algo muy valioso que era un recuerdo de una hermana que murió, entonces él decidió entregárselo en la plaza chío, diciéndole que le devuelvas lo que dio por el teléfono que doscientos cincuenta bolívares y que se vieran en la plaza chío de a nueve a diez, que él no era choro, ni balandro y que se lo iba a entregar de buena fe, me dijo que lo acompañara, él llama la chama le dice que está al frente a la Zaragoza, yo voy y el pregunto si es la dueña del teléfono y ella me dice que si, yo le digo que Michael tiene el teléfono y él estaba detrás, a mi la guardia no me encontró ningún dinero, entonces ahí fue donde me interceptó la guardia. Se deja constancia que la Fiscala del Ministerio Público, y el tribunal hicieron las preguntas respectivas al adolescente. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento ordinario y a las medidas cautelares peticionadas para su defendido Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 y administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero decreta la flagrancia en aprehensión del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por considerar que su aprehensión se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. TERCERO: A los fines de mantenerlo vinculado al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le impone al mencionado adolescente de presentarse cada ocho días por la taquilla de presentación de adolescentes y que se acerque y comunique con la victima.. Líbrese Boleta de Libertad, Nota de Entrega. Se le advierte al adolescente imputado de cumplir sus obligaciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 535 de la Loppnna, se ordena remitir copia certificada de la audiencia de presentación y solicitar al Tribunal Penal de Adultos copias certificadas de las actuaciones de la persona adulta involucrada en el hecho

El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario