REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 3 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000023
ASUNTO : KP11-D-2010-000023


AUTO FUNDADO DE CAMBIO DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal de Juicio, con base a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar sustitución de LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente; (RESERVADO). Una vez declarado ABIERTO EL DEBATE ORAL A continuación tiene la palabra la Defensa Privada Abg. MARCOS PARRA y expone ;solicitito que a mi defendido se le revise la medida de privación preventiva de libertad y se le imponga una medida cautelar contenida en el articulo 582 literal a, como lo es detención domiciliaria, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes., sustituye la Medida Cautelar de Prisión Preventiva por la Medida contemplada en el artículo 582 Literal “a” “detención” en su propio domicilio por ante tribunal Seguido se cede la palabra a la Fiscalia quien expone: no tengo objeción con respecto a la solicitud de la defensa, es todo; Esta Juzgadora de acuerdo a lo que se evidencia en actas de la Medida Cautelar sustitutiva y con base al artículo XXV de la declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre señala: “Nadie podrá ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por las leyes preexistentes.”; El artículo 9 numeral 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, consagra: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la Ley y con arreglo al procedimiento. Esta juzgadora en base a lo establecido en nuestra carta magna en su articulo 49 ordinal 1…. “Será juzgada en libertad excepto por razones establecidas por la ley…..” Ha sido reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal en cuanto a la necesaria presencia de dos condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber, fumus boni iuris, en cuanto esta como en efecto lo esta plenamente acreditado la existencia de hecho punible, tipificado en la Ley, y el cual no ésta evidentemente preescrito; y por su parte periculum in mora, que conlleva a quien Juzga a la imposición de una Medida Cautelar necesaria para preservar la estabilidad del procesado. Así mismo se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niño y del Adolescente, normas estas que se hacen efectivas al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Es por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto lo que se evidencia de las actas procesales Primero: Procede a la sustitución de LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente; (RESERVADO) ”. Segundo Se acuerda sustituir la Medida Cautelar de Prisión Preventiva por la Medida contemplada en el artículo 582 Literal “a” “Detención en si propio domicilio;:Tercero: Se ordena la libertad inmediata del adolescente, Cuarto; Líbrese oficio a la Comisaría de Carora quien se encargara del control y vigilancia de la medida impuesta ofíciese al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins de la presente decisión. Líbrese boleta de traslado. Comando de Policía para el traslado del Adolescente y la vigilancia del mismo ..—es todo.

La Jueza

La Secretaria de Sala
Abg. Eleusis Stulme
Abg. Yasira Barazarte