REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
CARORA, 02 de Mayo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP11-D -2008-000024
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 29 de Abril de 2010 del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra los adolescentes RESERVADO, venezolano, cédula de identidad no RESERVADO, residenciado en laRESERVADO, teléfonos RESERVADO, RESERVADO, venezolano, cédula de identidad No RESERVADO, residenciado RESERVADO, teléfono RESERVADO, y RESERVADO, venezolano, cédula de identidad No RESERVADO, residenciado en laRESERVADO, teléfonos RESERVADO,; mediante la cual se les sancionó con la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS ( 06) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal C) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previstos y sancionados en los Artículos 416 del Código Penal, Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 01 de Junio de 2010 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentesRESERVADO, RESERVADO, yRESERVADO, a cumplir con la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS ( 06) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal C) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previstos y sancionados en los Artículos 416 del Código Penal, el lugar para el cumplimiento de la sanción se determinara en audiencia de imposición de sentencia. De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan a los jóvenes sancionados el derecho a ser oído; se fija Audiencia de Imposición de fallo para el día 17 de Junio de 2010 a las 10:00am., con ese objeto y para imponerlos de este auto. Regístrese y Notifíquese.
La Juez de Ejecución.
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS. La Secretaria,