REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
CARORA, 02 de Mayo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP11-D-2008-000029

RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA.

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de esta misma fecha acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó ratificar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que le fue ejecutada al adolescente RESERVADO. A tales efectos el Tribunal observa:
DE LA AUDIENCIA.


Siendo las 09:30 a.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios Moya, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de Sala Xiomara Timaure; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA, en relación al joven sancionado Diego Armando Rivero C.I. 19.150.475, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Betzibet Segovia, la Defensora Pública Abg. Carmen Alicia Montilva, quien se encuentra en Juicio Oral y Privado, el adolescente RESERVADO. Seguidamente la Juez da inicio al acto en relación al joven presente, LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: solicito se le ratifique la medida a mi representado, Es Todo. Acto seguido se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho a palabra conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: yo estoy cumpliendo estoy pagando el servicio militar actualmente, cuando estoy aquí vengo para que la licenciada, pero a veces estoy en frontera y paso dos meses por allá, ella me manda trabajos y yo se los traigo cuando vengo es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: no tengo objeción alguna Es Todo.
MOTIVACION.

Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda: mantener la sanción impuesta al adolescente que consiste en LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de un (01) año, se observa que los objetivos de la sanción no han sido cumplidos, el mismo se encuentra prestando Servicio Militar Obligatorio, sin embargo ha estado cumpliendo con la sanción impuesta. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Ratificar la sanción impuesta al adolescente RESERVADO, la cual consiste en LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de un (01) año. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario a fin de informarles de la presente decisión. Regístrese y publíquese.

El Juez de Ejecución.


Abg. .FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria,