REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 02 de Junio de de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP11-D-2009-000098

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 27 de Abril de 2010 por el Tribunal de Control 1 de la Sección de Adolescentes extensión Carora, en contra del adolescenteRESERVADO, titular de la cedula de identidad nº RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO y RESERVADO,, residenciado RESERVADO por la comisión del delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENINETE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, se le condeno a cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de UN (01) AÑO, previstas en los artículos 620 literales B y D, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a cumplir de manera simultanea , en consecuencia ha de procederse a su ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 01 de Junio de 2010, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social ; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena al adolescente RESERVADO plenamente identificado, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, ambas de manera simultanea.

Imposición de Reglas de Conductas, debe cumplir las siguientes obligaciones:

1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.
2) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego.
3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Estudiar, trabajar o realizar cursos que contribuyan a su formación el cual deberá presentar constancia cada tres meses.
6) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles en los cuales se vea comprometida su responsabilidad.
LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, la deberá cumplir por ante el área de servicio social de este Tribunal en la persona de la LIC. ROSA MARQUEZ, quien estará ampliamente comisionada para realizar cualquier tipo de actividad que conlleven al real cumplimiento de la sanción, por lo que podrá sugerir cualquier medio que sirva de formación idónea en la tarea asignada.
Fíjese Audiencia de IMPOSICION DE FALLO para el día 16 de Junio de 2010, a las 10:00am, con la información a los notificados que tendrán la posibilidad de efectuar las observaciones que a bien tengan. Las referidas sanciones las comenzaran a cumplir desde el mismo momento en que sean impuestas por este Tribunal y la segunda desde el momento en que comparezca por ante el departamento de Trabajo social con la LIC. ROSA MARQUEZ .Regístrese y notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución.
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS

LA SECRETARIA.