REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
CARORA, 02 de Mayo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KV11-D-2008-000025
RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA.
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de esta misma fecha, acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó ratificar la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al adolescente sancionado RESERVADO. A tales efectos el Tribunal observa:
DE LA AUDIENCIA.
Siendo las 09:50 a.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios Moya, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de Sala Danny Corro; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA, en relación al joven sancionado Carlos Luís Álvarez, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Betzibet Segovia, la Defensora Pública Abg. Carmen Alicia Montilva, el adolescente RESERVADO, previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, acompañado de su representante RESERVADO. Seguidamente la Juez da inicio al acto en relación al joven presente, LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: esta defensa solicita s ratifique la sanción y se revise que en el presente asunto esta consignado el plan individual e informe conductual, donde consta que mi representado ha cumplido con todas las actividades, Es Todo. Acto seguido se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho a palabra conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: solicito que me autorice, y me trasladen a un odontólogo, porque tengo mucho dolor de muelas, Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Esta representante, solicita se le ratifique la sanción que viene cumpliendo el joven, es Todo.
MOTIVACION.
Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda Ratificar la sanción de privación de libertad, ello en virtud que los objetivos de la sanción es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, observa el tribunal que el adolescente ha mantenido buena conducta dentro del centro de internamiento, sin embargo aun le falta gran parte de la sanción por cumplir, por cuanto los objetivos y la finalidad de la misma no ha sido lograda aun. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: RATIFICA LA MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente RESERVADO por la comisión del delito de Homicidio Intencional. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que remita informe de progresividad. Se acuerda librar oficio al Director del Centro Socio Educativo a los fines que realicen traslado del adolescente el día 04-06-2010 a las 8 am hasta el CDI, de la población del Manzano a fin que sea evaluado por el servicio de odontología. Regístrese y publíquese.
El Juez de Ejecución.
Abg. .FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria,