República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario
de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 21 de junio de 2010
200º y 151º
Sentencia interlocutoria Nº 106/2010.
Asunto Nº KP02-U-2010-000055.
Parte demandante: Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Parte demandada: Inversiones Cardenales, S.A. (ICASA), (ICASA), R.I.F. Nº J-08502445-0, con domicilio en la Avenida Rotaria, Estadio Barquisimeto, “Don Antonio Herrera Gutierrez”, Barquisimeto, Estado Lara, sociedad mercantil representada por Gustavo Andrade, titular de la cédula de identidad Nº V-7.333.144.
Motivo: Juicio ejecutivo.
I
Antecedentes
En fecha 24 de mayo de 2010, se inicia la presente causa por demanda vía juicio ejecutivo intentada ante la URDD Civil por la abogada Lorena Rivas Cordido, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.290, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 19 de febrero de 2009, inserto bajo el Nº 74, Tomo 23 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en contra de la sociedad mercantil Inversiones Cardenales, S.A. (ICASA), R.I.F. Nº J-08502445-0, con domicilio en la Avenida Rotaria, Estadio Barquisimeto, “Don Antonio Herrera Gutierrez”, Barquisimeto, Estado Lara, sociedad mercantil sancionada mediante Resolución Nº 008F-2008 de fecha 12 de marzo de 2008, emitida por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) adscrita a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara.
Dicha demanda fue recibida por este tribunal el 25 de mayo de 2010 y el 27 de mayo de 2010 le dio entrada al asunto.
En fecha 8 de junio de 2010, este tribunal ordenó despacho saneador, solicitando a la parte demandante que indicara la persona a quien debía intimarse por la firma mercantil Inversiones Cardenales, S.A. y la cualidad de ésta.
El 11 de junio de 2010, la abogada Lorena Rivas, en su condición de apoderada del Municipio Iribarren del estado Lara, consignó escrito contentivo de reforma de demanda, en cumplimiento del despacho saneador ordenado por este tribunal.
II
Consideraciones para decidir
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por vía de juicio ejecutivo, este tribunal observa lo siguiente:
Los representantes de la República demandan, mediante juicio ejecutivo, el pago de las siguientes sumas: el monto de noventa y cuatro mil quinientos bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.94.500,66) por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios y de índole similar complementarios causados y no pagados, la cantidad de cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete bolívares con cinco céntimos (Bs.55.477,05) por concepto de actualización de intereses moratorios según el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, calculados hasta enero 2008, la cantidad de ciento cuatro mil quinientos setenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs.104.574,00) por concepto de multa por omisión de tributos según el artículo 109 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, la cantidad de un mil trescientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs.1.375,00) por concepto de multa por ejercer actividades económicas sin poseer licencia de funcionamiento, según el artículo 96 numeral 1 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas vigente, la cantidad de ocho mil setecientos ochenta bolívares con veintinueve céntimos (Bs.8.780,29), por concepto de multa por no presentar declaraciones impositivas según el artículo 96 numeral 2 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas vigente, la cantidad de veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs.26.448,20) por concepto de recargo de 10% sobre el monto de lo adeudo, de conformidad con el artículo 39 de la ordenanza de Hacienda Pública Municipal, la cantidad de treinta y nueve mil setecientos bolívares con ochenta céntimos (Bs.39.700,80) por concepto de intereses moratorios, según el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 39 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal y la suma de treinta mil doscientos quince bolívares con cincuenta céntimos (Bs.30.215,50), por concepto de actualización de intereses moratorios calculados de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico tributario, desde el 01 de febrero de 2008 hasta el 30 de enero de 2010, todos los cuales están expresados en la Resolución Nº 008F-2008 del 12 de marzo de 2008, notificada el 9 de abril de 2008.
En tal sentido, observa este tribunal que el acto administrativo cuya ejecución se demanda, fue acompañado por la representación fiscal y cursa entre los folios 13 al 32, así como también se acompañaron las planillas de liquidación respectivas y acta de intimación de derechos pendientes, considerando que en el contenido de tales documentales se exige a la contribuyente Inversiones Cardenales, S.A. el pago inmediato de las sumas anteriores correspondientes a impuestos, multas e intereses de mora, que fueron
Analizado lo anterior, este tribunal concluye que la demanda incoada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por lo que decide admitirla cuanto ha lugar en derecho y ordenar la intimación de la parte demandada. Así se determina.
Ahora bien, en virtud de lo previamente decidido y con base en la Resolución Nº 008F-2008 de fecha 12 de marzo de 2008, emitida por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) adscrito a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, este tribunal debe decretar medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes a la demandada, hasta cubrir la cantidad de trescientos sesenta y un mil setenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs.361.071,50), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de setecientos veintidós mil ciento cuarenta y tres bolívares con dos céntimos (Bs.722.143,02), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de de treinta y seis mil ciento siete bolívares con quince céntimos (Bs.36.107,15), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.
III
Decisión
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda vía juicio ejecutivo incoado por Lorena Rivas Cordido, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.290, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 19 de febrero de 2009, inserto bajo el Nº 74, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en contra de Inversiones Cardenales, S.A., por cuanto dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
En consecuencia, intímese a la a la sociedad mercantil Inversiones Cardenales, S.A. (ICASA), en las personas de Gustavo Andrade, titular de la cédula de identidad Nº V-7.333.144, en su carácter de Gerente de Administración o de Luis Armando Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-2.915.841, en su carácter de Director de la Junta Directiva de la prenombrada sociedad mercantil, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución: a) La cantidad de noventa y cuatro mil quinientos bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.94.500,66), por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios y de índole similar complementarios causados y no pagados; b) La cantidad de cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete bolívares con cinco céntimos (Bs.55.477,05), calculados hasta enero 2008, por concepto de actualización de intereses moratorios según el artículo 66 del Código Orgánico tributario; c) La cantidad de ciento cuatro mil quinientos setenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs.104.574,00), por concepto de multa por omisión de tributos según el artículo 109 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal; d) La cantidad de un mil trescientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs.1.375,00) por concepto de multa por ejercer actividades económicas sin poseer licencia de funcionamiento, según el artículo 96 numeral 1 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas vigente; e) La cantidad de ocho mil setecientos ochenta bolívares con veintinueve céntimos (Bs.8.780,29), por concepto de multa por no presentar declaraciones impositivas según el artículo 96 numeral 2 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas vigente; f) La cantidad de veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs.26.448,20) por concepto de recargo de 10% sobre el monto de lo adeudo, de conformidad con el artículo 39 de la ordenanza de Hacienda Pública Municipal; g) La cantidad de treinta y nueve mil setecientos bolívares con ochenta céntimos (Bs.39.700,80), por concepto de intereses moratorios, según el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 39 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal; h) La cantidad de treinta mil doscientos quince bolívares con cincuenta céntimos (Bs.30.215,50), por concepto de actualización de intereses moratorios calculados de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico tributario, desde el 01 de febrero de 2008 hasta el 30 de enero de 2010 e i) La cantidad de treinta y seis mil ciento siete bolívares con quince céntimos (Bs.36.107,15), por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación o en su defecto, para que formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio.
Comisiónese para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se acuerda librar Despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio, comisión y boleta de intimación con copia certificada de la compulsa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal. Notifíquese a la Sindicatura Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La jueza temporal,
Abg. Xioely A. Gómez Torrealba
El secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, 21 de junio de 2010, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se publicó la presente sentencia.
El secretario,
Abg. Francisco Martínez.
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