REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KH01-X-2010-000037

En fecha 28 de abril de 2010 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de recusación interpuesto por la ciudadana ERKIS PANNILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.840.816, asistida por el abogado HONORIO MELÉNDEZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.354, contra el abogado HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE en su carácter de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Revisadas las actas procesales este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

I
DE LA RECUSACIÓN

Mediante diligencia presentada en fecha 07 de abril, por la ciudadana ERKIS PANNILLO, asistida por el abogado HONORIO MELÉNDEZ, interpuso escrito contentivo de recusación, planteada en los siguientes términos:

“Ciudadano Juez, en el expediente que cursa en su despacho identificado con la nomenclatura que lleva este tribunal Asunto Nro KP02-M-2006-462 le fue acordado una medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre un inmueble Propiedad de Talleres Barquisimeto (TABACA) (...) firma mercantil como es de su conocimiento que represento, ahora bien en el asunto anteriormente mencionado ya fue liberado el inmueble ordenado por usted y el Superior Tercero Civil, pero en la demanda intentada por el Abogado Gilberto León a la orden de su despacho asunto KP02-V-2008-4592 SUPUESTAMENTE POR SIMULACION donde fundamenta su demanda con unas declaraciones que fueron evacuadas en el expediente KP02-M-2007-52 a través de un auto para mejor proveer ordenado por este mismo tribunal, donde esas declaraciones son violatorias al debido proceso, pero de manera complaciente le acuerda la medida cautelar sobre el mismo inmueble que usted mismo libero en el asunto KP02-M-2006-462, Ciudadano Juez denuncio en este acto un interés de su parte en que los actores en especial el Abogado Gilberto de León y su persona tienen sobre el referido inmueble y el señalamiento que tiene en contra de mi persona, habiéndole acordado todas las medidas de Prohibiciones en el asunto KP02-V-2008-4592 (...). Por tal motivo de peso lo recuso por la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (...)”.

II
DEL INFORME DE RECUSACIÓN


Mediante escrito presentado en fecha 08 de abril, por el abogado HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE en su carácter de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, consignó de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, informe de recusación, planteada en los siguientes términos:

“Es falso de toda falsedad, que me encuentre inmerso en la causal prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (...). Asimismo me permito señalar, que en el tiempo que tengo en el cargo de Juez Provisorio de este Despacho, jamás he tenido complacencia y complicidad con las partes, en ninguna de las causas que cursan y han cursado por ante este Tribunal, pues mi función e interés en ejercerlo, es el de “ impartir justicia” en la medida de mis conocimientos y en forma responsable, imparcial, transparente e idónea, tal como esta consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues mi trabajo se centra en el actuar jurisdiccional, estudiar exhaustivamente las causas y dictar las decisiones con el mayor decoro y en la medida de lo posible, porque entiendo que cada justiciable tiene interés en que se le resuelva su caso. Rechazo categóricamente, los hechos en que la recusante fundamenta su recusación, toda vez que dichas actuaciones señaladas como de interés de mi parte, son actuaciones realizadas en el ejercicio de mi actividad jurisdiccional, que en ningún caso puede ser asimilada a una conducta indecorosa y menos que constituya una causal de enemistad. (...). NIEGO Y RECHAZO enfáticamente, que me encuentro incurso en la causal invocada, es por ello, que formalmente rindo el presente informe, los fines de dar fiel cumplimiento a la norma contenida a la cual se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, y que sea el Juez de Alzada quien decida la improcedencia de la recusación propuesta (...)”.

Al entrar a conocer el presente asunto, conviene aclarar que la recusación es una institución que obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales legales taxativas establecidas en el artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida.

En este sentido, este Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil establece que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados, por estar incursos en las causales previstas taxativamente en la referido texto Legal. Dejando claro que para que proceda dicha recusación debe estar inmerso en una causal que legalmente de lugar a ello.

En el caso de autos la ciudadana ERKIS PANNILLO asistida por el abogado HONORIO MELÉNDEZ, presenta escrito de recusación contra el abogado HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE en su carácter de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, para que deje de conocer del expediente identificado con el Nº KP02-V-2008-4592 y remita todas las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No penal, a fin de que se distribuya en juez competente, fundamentando su recusación en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad entre el recusado y su persona, al querer perjudicar sus intereses.

Analizado lo anterior, observa este Tribunal que en fecha 18 de mayo de 2010, el abogado Gilberto León, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual señala que: “ En virtud de que es un hecho público, notorio y comunicacional que el juez recusado HAROLD PAREDES BRACAMONTE, dejó de ser juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y por lo tanto la recusación formulada contra él ya no tiene ningún sentido de utilidad para la parte recusante, solicito en consecuencia se declare la extinción de la presente causa y se remita la misma al juzgado de origen a los fines de que continúe en el mismo Juzgado donde se inició (...)”, este Juzgado en vista de que el objeto de la presente causa era la recusación del abogado HAROLD PAREDES BRACAMONTE, juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y visto que la presente acción esta desprovisto del mismo, por haberse separado del cargo el recusado, resulta forzoso para quien aquí decide, declarar el decaimiento del objeto de la presente recusación, y así se decide.

En conclusión, este tribunal debe declarar forzosamente el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la Recusación presentada y así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la Recusación interpuesta.

SEGUNDO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la Recusación planteada por la ciudadana ERKIS PANNILLO asistida por el abogado HONORIO MELÉNDEZ, contra el abogado HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE en su carácter de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,


Marilyn Quiñónez Bastidas
La Secretaria,


Sarah Franco Castellanos


Publicada en su fecha a las 12:55 a.m.

La Secretaria,

Pabm.-