REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KH03-X-2010-000068
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abog. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, juicio por DESALOJO, intentado por el ciudadano OSCAR TROTTA contra la ciudadana LEOMIRYETH PIRE, cuyo tenor es el siguiente:
“Por cuanto en el presente asunto en fecha 12-06-2009 dicté Sentencia en la cual se declaró parcialmente con lugar la pretensión del demandante, sentencia ésta que fue anulada por el Juzgado Superior Primero civil y Mercantil del Estado Lara, en virtud de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la parte demandada según asunto KP02-O-2010-32, ordenando la reposición de la causa al estado de designar nuevo defensor ad-litem. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emití opinión por adelantado; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:
Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Todo lo cual puede evidenciarse de la copia certificada de las sentencias dictadas en el referido expediente.
Procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta. Asimismo, remítase el expediente a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial; y el cuaderno separado con copia certificada del Acta de inhibición, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores y se decida sobre la misma.”

Fundamentada dicha inhibición en el ordinal 15º del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y examinadas las actas procesales cursantes a los folios 06 al 14, se constata lo expresado por el Juez inhibido en la citada acta; en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juez inhibido con oficio Nº 2010/245
El Secretario

Abg. Julio Montes