REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH02-X-2010-000056
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, intentado por la ciudadana YELUTH QUEVEDO L., contra la ciudadana MIRLA TERAN DE MONTERO, cuyo tenor es el siguiente:
“MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de Cobro de Bolívares, vía intimatoria intentada por la ciudadana YELUTH QUEVEDOL., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.846.365 contra la ciudadana MIRLA TERAN DE MONTERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.318.240, por cuanto emití opinión al haber dictado sentencia Definitiva en fecha 16/07/2009 y haber sido anulado dicho fallo según decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, y Mercantil del Estado Lara en fecha 16/03/2010, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase, con copia certificada de la presente acta, de la sentencia dictada en fecha 16/07/2009 (f. 141 a 148) y la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo (f. 195 a 208), al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia…”
Fundamentando dicha inhibición en el ordinal 15 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; ahora bien, de la revisión de las actas procesales se constata que a los folios 03 al 10, corre inserta copia certificada de la sentencia dictada por la Juez inhibida en el asunto del cual conoce; por tanto, la inhibición objeto de esta consulta, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr.Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio Nº 2010/252
El Secretario
Abg.Julio Montes
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