REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-001987
Vista la solicitud de ACION MERO DECLARATIVA, formulada por el ciudadano BINA HE, de nacionalidad China, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-82.295.155, y de este domicilio, asistido por los Abogados en ejercicio MARIALEJANDRA CARRASQUERO B, Y RAFAEL A. GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.159 y 24.882; este Tribunal observa que la parte actora no consignó los Títulos Valores en originales que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-
La Jueza.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.-
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