REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2008-000394

SENTENCIA DEFINITIVA EN INTERDICCION:

La ciudadana EGLY JENITZE MOLINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.567.033, asistida por la Abogada en ejercicio VIANNYS ANDREINA CAROLLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.400, solicito la interdicción de su esposo JUAN CARLOS PENOTT QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.188.591, por cuanto el mismo padece de un defecto intelectual habitual, absolutamente privado de voluntad y discernimiento que lo imposibilita para asumir la administración de los bienes conyugales, así como de proveer a sus intereses, desde el año 2004, debido a un infarto al miocardio que origino secuelas neurológicas severas y daño cardiaco, dejándolo incapacitado física y necrológicamente, según consta de certificaciones médicas en donde se encuentran los detalles de la enfermedad de su conyugue así como el desarrollo y evolución de la mima que acompaña con las letras “C”, “D” y “E”.
Fundamenta su acción en los Artículos 397 y 398 del Código Civil y, solicita que se le designe como su tutora. Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JUAN CARLOS PENOTT QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.188.591.
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana EGLY JENITZE MOLINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.567.033. Como PROTUTOR a la ciudadana ZULEIDA VALENTINA PENOTT QUINTERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.384.240 y, a los ciudadanos THAIS AMALIA MONASTERIOS PENOTT, CARLOS JESÚS ÁLVAREZ VÉLEZ, ISABEL TERESA CORDERO DE MOLINA Y JENNY ELIZABERTH MOLINA DE VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V.-15.557.791, V.-4.726.508, V.-3.863.668 y V.-12.707.978, respectivamente, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del Dos Mil Diez. Años. 200° y 151º.

La Juez, La Secretaria,

Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicado en su misma fecha a las 10:30 a.m.
EBCM/BMET/jysp.