REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2009-000062
Los ciudadanos HENMER JOSE GIL CASTILLO y MONICA BEATRIZ RONDON MARICHALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.847.980 y V-11.921.283, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 29 de Enero de 2009, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 25-03-2010 concurre el ciudadano HENMER GIL, y solicitó la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. El 15-06-2010 comparece Mónica Rondon, se da por notificada y acepta la conversión de Divorcio -
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, HENMER JOSE GIL CASTILLO y MONICA BEATRIZ RONDON MARICHALES, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 15 de Diciembre del 2006. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente. Expídase las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil diez.-
El Juez La Secretaria
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg
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