REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2006-010761
La Ciudadana MARIA RAMONA ALVARADO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-411.095, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error involuntario se asentó su nombre como ROSA RAMONA, siendo lo correcto “MARIA RAMONA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose librar Edicto y notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, la boleta anexa y el edicto publicado, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de la solicitante como “MARIA RAMONA ALVARADO GONZALEZ”.- En consecuencia ordena al Registro Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 03, Folio 03 frente, de fecha 16 de Febrero del año 1943. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil diez. Años. 200° y 151°.


La Juez
La Secretaria
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.

EBCM/BE/rccg.-