REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-004059
Vista la presente acción por COMPROBACION DE LOS NUDOS HECHOS, presentada por los ciudadanos CARLOS ALVIN SIEVERES BUITRAGO, LUZ MARIA AZUAJE BALZA, GABRIEL ALEJANDRO JIMENEZ TORRES, RAUL JOSE MARCHAN VARGAS, JORGE LUIS OJEDA FREITES, AURA ROSA MARTINEZ DE RUIZ, MIREYA DEL CARMEN PINEDA, JOSE LUIS PUENTES LUZARDO, NELLY GREGORIA ARRIECHE DE SANTANA, RAFAEL EMILIO TORRES PERNALETE, RAFAEL RAMON CAEEASCO SANCHEZ, MARIELBIS KARINA VARGAS, JOSE VICENTE PUENTES LUZARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.387.949, V.-11.429.281, V.-15.728.593, V.-17.852.931, V.-21.140.571, V.-2.541.318, V.-11.596.687, V.-19.324.817, V.-9.547.432, V.-4.735.279, V.-2.379.200, V.-19.347.142 y V.-17.522.457, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Edgardo González Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.351, del escrito presentado por los solicitantes se desprende de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 939 ejudem, relativo a la comprobación de Nudo Hecho, siendo que el mismo se refiere a un pedimento efectuado por parte del Ministerio Público o por un particular con la finalidad de que un Juez instruya un expediente, relacionado con la conducta presuntamente delictuosa de un funcionario público, desarrollada en ejercicio de sus funciones o por razón de su cargo, siendo esto así y verificando que lo narrado en la solicitud formulada se refiere a un asunto de Material Penal, de conformidad con lo tipificado en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA, a un Juzgado Penal de la Circunscripción del Estado Lara por lo que los fines consiguientes deberá ser remitido a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos para que sea distribuido a uno de dicho Juzgado. Remítase con oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil diez. Años: 200° y 151°.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Mendoza Abg. Bianca Escalona.
Publicada en su misma fecha.
Seguidamente se libró oficio Nº 0900-850 a la U.R.D.D Civil y Oficio Nº 0900-851 a uno de los Juzgados del Municipio Iribarren del Estado Lara a quien corresponda por distribución.
EBCM/BE/jysp.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIO. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
LA SECRETARIA.,
ABG. BIANCA ESCALONA
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