REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-002145
Vista la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por los ciudadanos AURA MARINA ESCALONA DE CARDENAS y JUAN RAMON CARDENAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.735.230 y 441.354 respectivamente contra los ciudadanos VICTOR JOSE ESCALONA CASTILLO y MARIA AUXILIADORA GUAITHERO DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-291.991 y 606.506 respectivamente, este Tribunal observa que la parte actora no consignó los originales que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Omissis… 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega….”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por los ciudadanos AURA MARINA ESCALONA DE CARDENAS y JUAN RAMON CARDENAS TORRES, contra los ciudadanos VICTOR JOSE ESCALONA CASTILLO y MARIA AUXILIADORA GUAITHERO DE ESCALONA, arriba identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veintitres (23) días del mes de Junio de Dos Mil diez. Años. 200º y 151º.-
La Juez

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria

Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/ij.

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha Ut Supra.-
La Secretaria,