REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2008-000209
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DENIS NAZARIT LINAREZ DOMINGUEZ y FRANKLIN LEONARDO RODRIGUEZ LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.352.473 y V-11.786.492, respectivamente, este Tribunal observa que los solicitantes no consignaron elementos probatorios como fue ordenado en el auto dictado en fecha 24 de Marzo de 2008, documentos que fungen como instrumentos fundamentales de la presente solicitud, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud.-
La Juez
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/ij
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
LA SECRETARIA
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