REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2009-000533
Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE FILIACION, intentada por la ciudadana MARIA ANA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, contra la ciudadana MARLENY CASTILLO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.621.402, con fundamento en un instrumento que tiene fecha de emisión el día 25-09-2007, este Tribunal observa:
PRIMERO:
El procedimiento escogido por el actor, en el presente caso, es el previsto en los Artículos 206 y 215 del Código Civil, en este caso, el Juez, previo a darle curso a la causa, debe hacer una valoración del instrumento presentado como fundamental de la acción y determinar si el mismo encuadra en los documentos señalados en los Artículos 226 y 506 ejusdem, para así proceder a darle trámite al procedimiento elegido por el actor.
En ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: El Artículo 206 del Código de Civil establece lo siguiente:
Artículo 206: Establecimiento judicial de la filiación:
CITO: “La acción de desconocimiento no se puede intentar después de transcurridos seis (6) meses del nacimiento del hijo o de conocido el fraude cuando se ha ocultado el nacimiento”.

Por otra parte, el Artículo 215 del mismo Código establece lo siguiente:

CITO: “La demanda para que se declare la paternidad o maternidad, puede contradecirse por toda persona que tenga interés en ello”.

Por tanto se observa que en la presente demanda la misma se intento como un reconocimiento de filiación, este Tribunal declara la presente solicitud INADMISIBLE; por cuanto la misma debe tramitarse bajo otro procedimiento.-
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil diez. Años. 200º y 151º.-

La Juez


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria


Abg. Bianca Escalona



EBCM/BE/ij.




La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.