REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2009-000217
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadano (a) LAURA ELENA MARTINEZ BASTIDAS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.186.445, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,00 ), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) LAURA ELENA MARTINEZ BASTIDAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 13 ENTRE CALLES 4 Y 5, BARRIO LAS MERCEDES, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con la carrera 13; SUR: Con la calle 4A que es su frente; ESTE: Con Adelis Montes y OESTE: Con la Sra. Belkys Moreno. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
La Juez La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/BE/ij.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,
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