REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2008-017539
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) EDGAR ALEXANDER VIERA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.786.555, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) EDGAR ALEXANDER VIERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA PRINCIPAL FRANCISCO TAMAYO, CALLE 9, COMUNIDAD EL NUEVO DESPERTAR, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con bienhechurías de Lisbeth Maria Mendoza; SUR: Con la calle 9, que es su frente; ESTE: Con terrenos del parque del Oeste y OESTE: Con bienhechurías de Jessica Fineza Gomez Viera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
La Juez La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/ij. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,
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