REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000292
PARTE DEMANDANTE YOSMAR DE LOS ANGELES PORRAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.583.343 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA ALEXANDER ENRIQUE NIETO MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V- 12.027.074 y de este domicilio.
MOTIVO PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Visto la TRANSACCION celebrada en fecha 21-05-2010, por una parte la Actora ciudadana YOSMAR DE LOS ANGELES PORRAS RODRIGUEZ, plenamente identificada, y debidamente asistida por el abogado ELIAS JERONIMO MENDOZA ROYET, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.485, y por la parte demandada el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE NIETO MERCADO, plenamente identificado, y debidamente asistido por el abogado MAGLIN CAROLINA VERA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.869, en el presente juicio por PARTICION, se evidencia que los mismos acuerdan ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la transacción fue suscrito personalmente por las partes intervinientes, en consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/Loreand La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.