REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2007-015050


Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana LUZ MARIA RIVAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-12.935.889, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LUZ MARIA RIVAS CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, CARRERA 1, CON VEREDA 1 Y 2, SECTOR 1, BARRIO EL CARMEN, N° CASA 03, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO AUTONOMO DE IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En la carrera 1, que es su frente; SUR: Con la Sra. Juana Oviedo.; ESTE: Con la Sra. Jenny Domínguez; OESTE: Con la Sra. Lilian Álvarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

LA JUEZ, LA SECRETARIA.


ABG. EUNICE B. CAMACHO M.
ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/ BE/A.C.

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA