REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve de Junio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-20097-021577
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS VARGAS VELASQUEZ y FRANCISCA DEL CARMEN ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 2.039.854 y 5.438.484, respectivamente, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide 18,00 metros de largo por 10,00 metros de ancho, que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), equivalente a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS VARGAS VELASQUEZ y FRANCISCA DEL CARMEN ORELLANA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE 6 CON CARRERA 3, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Luis Mendoza; SUR: Con bienhechurías de José Rodríguez; ESTE: Con Calle 6, que es su frente; OESTE: Con bienhechurías de Iraido Iraido. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.,
ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA.
EBCM/BE/Loreand La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.