REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-012214

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ALCIDEZ JOSE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-4.721.396, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ALCIDEZ JOSE YEPEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA JUAN DE DIOS MELEAN ENTRE CALLE 4 Y 5, PARROQUIA CABUDARE MUNICIPIO AUTONOMO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veintisiete metros con Veinte centímetros (27,20 mts), con casa y terreno que es o fue de Miguel Rivas; SUR: En línea de Veintisiete metros con venticinco centímetros (27,25 mts.), con casa y terreno que o fue de la familia Ramos.; ESTE: En línea de Catorce metros con Setenta y Cinco Centímetros (14,75mts) con terrenos ocupados por el Cementerio Municipal; OESTE: En línea de Catorce metros con Setenta y Cinco Centímetros (14,75mts), con la calle Juan de Dios Melean, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

LA JUEZ, LA SECRETARIA.


ABG. EUNICE B. CAMACHO M.
ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/ BE/A.C.

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA