REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2006-014220

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA RAMONA JIMENEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.344.774, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calle Monseñor Alvarado N° 20, sector Pueblo Arriba del pueblo de Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 9,10m con casa y solar de Olinda Riera SUR: En línea de 13,80m, con casa y solar de Reina Cortéz ESTE: En línea de 14,10m, con casa y solar de Esmeralda Ramos OESTE En linea de 12m, con Calle Monseñor Alvarado, que es su frente. Dichas bienhechurias consistentes en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina y una (01) sala, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 1.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA HERNANDEZ Y RAFAEL VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GREGORIO RAMONA JIMENEZ RAMOS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Carlos