REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2008-016740

La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° V- 4.604.606, domiciliada en Pila de Montezuma II, Carrera 4, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY GODOY LINAREZ de este domicilio, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 64.428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pila de Montezuma II, carrera 4, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre una parcela de terreno ejido que tiene una superficie aproximadamente de DOCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Beatriz Torin, SUR: Con la Carrera 4, ESTE: Con terreno ocupado por Mileydi Pérez y OESTE: Con terreno ocupado por Wolfang González. Dichas bienhechurias consisten en una casa distribuida en 3 habitaciones,1 cocina, 1 sala, 1 baño, 1 porche, garaje, construida de paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, cerca de bloque. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FLORINDA DEL CARMEN URRUTIA PEREZ y MEDINA JENNY PASTORA , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN MENDOZA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/ender