REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2009-004561
Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 15/06/2.010, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO intentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA SALDIVIA SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.383.13, domiciliada en la ciudad de Pampatar, Estado Nueva Esparte, a través de su apoderado Judicial, abogado LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.334, contra las ciudadanas MARIA CONSUELO URE DE SALDIVIA y ELENA MARIA SALDIVIA URE, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.542.165 y 12.243.673, ambas domiciliadas en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora compareció el abogado LUIS ALBANO ZERPA SANTELIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 17.334, en su carácter de apoderado de la ciudadana MARIA AUXILIADORA SALDIVIA, según consta de poder especial, que riela los folio 07 al 09 del presente expediente, en el cual se le da, al prenombrado abogado, Poder para transar, convenir y desistir.
2) Por la parte demandada se encuentra presente el Abogado MIGUEL ANGEL CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el N° 72.824 en su carácter de apoderado de los ciudadanos MARIA CONSUELO URE DE SALDIVIA y ELENA MARIA SALDIVIA URE, según consta de poder especial, que riela los folio 77 al 79 del presente expediente, en el cual se le da, al prenombrado abogado, Poder para transar, convenir y desistir.
3) La parte demandada reconoce a la demandante y a su hermano FELIPE ELIAS VALDIVIA SALVIDIA, la vocación de herederitaríos legítimos del ciudadano FELIPE SEGUNDO SALDIVIA SALDIVIA su padre,
4) La parte demandada se obliga y compromete a autenticar, el un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de 15/06/2010, un documento en el cual reconoce de manera expresa y voluntaria que la actora y su hermano de doble conjunción Felipe Elias Salvidia, son co-herederos con la parte demandada del ciudadano Felipe Segundo Salvidia y como tal son co-participes y co-beneficiarios de todos los derechos sucesorales que se generen y deriven de su muerte igualmente se compromete a efectuar en un plazo no mayor de 25 días hábiles contados a partir de la fecha 15/06/2010 una declaración sucesoral complementaria del mencionado FELIPE SEGUNDO SALDIVIA, en la cual incluya como herederos a la actora u su hermano .
5) La parte demandada a los fines de resarcir a la demandante por los daños y perjuicios que se le ocasionaron, se compromete y obligan a efectuarle un pago de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) así como el pago de los honorarios profesionales, generados por las actuaciones de este proceso convenido en la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
6) La parte demandada conviene de manera expresa y voluntaria que la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por la parte demandada y contenidas en los numerales anteriores dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de la transacción
7) La parte actora acepta en todas y cada una de sus partes la transacción planteada.
DECISIÓN
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro
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