REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2006-002627
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento tanto de la demanda como de la Reconvención suscrita en fecha 01/03/2007 por ambas partes en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL BARRIOS BELTRÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.197.510, asistidos por los abogados FROILAN SEGUNDO SEQUERA IZQUIEL, CARMEN ALICIA ÁLVAREZ MEDINA y ANA YAZMiR DÍAZ GARCÍA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 67.927, 27.583 y 27.524, respectivamente, contra el ciudadano EDUARDO SEGUNDO PALENCIA CUELLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.434.038, de este domicilio, por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada autoridad de cosa, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente de expediente. Devuélvase la letra de cambio fundamento de la acción con la respectiva nota de secretaría, y déjese en su lugar copia certificada. Asimismo se acuerda copias certificadas del referido desistimiento por secretaria de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA GISELA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro
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