REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-002371
Vista la solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE VEHICULO, realizada por el ciudadano JUAN MANUEL MOGOLLON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.404.010, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado OSMERIO PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.471, referida a fin de obtener el Registro de Propiedad Legal de su vehículo en virtud que los documentos originales fueron enviados al SETRA de Caracas para obtener Título de Propiedad y fueron destruidos en el incendio que ocurrió en esas oficinas, el mismo tiene las siguientes características: CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, MARCA: FORD, MODELO AÑO: 1978, MODELO VEHICULO: LTD LANDAU, COLOR: BLANCO, USO: ALQUILER LIBRE, PLACA: 182-570, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ64RS51733; este Tribunal niega su admisión por no corresponder a la actividad jurisdiccional la expedición de la autorización, titulo de propiedad y matriculación solicitada, sino a las autoridades administrativas de Tránsito Terrestre, de conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. Déjese copia.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
|