REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2007-002602
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde la fecha CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007, fecha en la cual se verificó la última actuación de la parte actora, hasta la presente fecha, evidentemente precluyó dicho período, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA ., intentada por JOSE MIGUEL HERNANDEZ ORELLANAS, LUIS RAFAEL ORTIZ SILVA, MARIA DE LA CRUZ ORTIZ SILVA, ROSA MARIA SILVA, ANICIA COROMOTO ORTIZ SILVA, ROSA ELENA PEREZ TORREALBA, MARBELLYS JOSEFINA FERNANDEZ RODRIGUEZ, MARIA EUGIENIA GARCIA PEREZ, SELENE MARIA FLORES GONZALEZ, CANDIDA ROSA COLMENAREZ MENDOZA, ZULLY BEATRIZ FLORES DE RODRIGUEZ, HAIDEE COROMOTO ESCALONA DE ORTIZ, ONEIDA JOSEFINA FREITEZ DE LUGO, FREDDY JOSE PEREZ GOYO, SILVIO ALBERTO SILVA GOYO, EMPERATRIZ DEL CARMEN GOYO ESCALONA, BEATRIZ CAROLINA SILVA GOYO y SUGHEY DEL CARMEN LINARES GONZALEZ en contra de GLADYS MARIA PERALTA DE PERNIA, SISELA RAFAELA LARA COLMENARES, SINTRIA DEL CARMEN LARA ALVARADO y ANTONIO RAFAEL LARA MEDINA. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
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