REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-001511
Visto el Desistimiento de la Acción, suscrito por el ciudadano RAUL HORACIO VILLAREAL, Extranjero, titular de la cedula de identidad N° 1.070.705, de este domicilio, en su calidad de demandante, respectivamente asistido en este acto por el Abg. RICARDO DIAZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 114.330, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Asimismo este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos. Archívese el presente expediente.


El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc


Berta Perez