REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12- F-2009-000033
SOLICITANTE (S): JESUS MANUEL ALVAREZ M. y CORINA ALVARADO M.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS


Se pronuncia este Tribunal con ocasión de la solicitud presentada en fecha 31 de Marzo de 2.009, por los ciudadanos JESUS MANUEL ALVAREZ MELENDEZ y CORINA CHIQUINQUIRA ALVARADO MADRID, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 15.413.651 y 16.235.880 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 92.277, quienes manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, alegando que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Admitida la solicitud en fecha 03 de Abril del año 2.009, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Por escrito de fecha 20 de Mayo de 2.010, los ciudadanos JESUS MANUEL ALVAREZ MELENDEZ y CORINA CHIQUINQUIRA ALVARADO MADRID, asistidos por el Abogado en ejercicio HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, todos plenamente identificados, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos decretada, en Divorcio, alegando que no hubo reconciliación alguna.
Esta instancia para decidir observa:
Ha transcurrido más de un año que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, no consta en autos ningún hecho de reconciliación y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, notificado en fecha 26-05-2010, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes.
Con fundamento en las normas de orden público que regulan la materia y lo acordado por las partes en el escrito que encabeza el presente expediente, se confía en las afirmaciones hechas por los solicitantes y en mérito de las motivaciones expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos JESUS MANUEL ALVAREZ MELENDEZ y CORINA CHIQUINQUIRA ALVARADO MADRID, antes identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 14 de Diciembre de 2.005, inserta bajo el Nº 216, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez de junio de dos mil diez. Años: 200º y 151º

La Jueza Provisoria,

Abg. ELIZABETH DAVILA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR En…
esta misma fecha se registró bajo el Nº 152-2.010, se publicó siendo las 12:05 p.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



ASUNTO: KP12-F-2009-000033