REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º

Visto el escrito presentado por el apoderado de la Tercera Garante Seguros Interbank S.A suficientemente identificada en autos, donde solicitan la declinación de Competencia por la materia por afirmar que el presente juicio ha sido intentado en contra de una empresa de control decisivo por parte del Estado Venezolano y que de conformidad con la sentencia 1.209 publicada el 02 de Septiembre de 2.004, con ponencia conjunta que delimitó el alcance de los Articulo 24 y 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, al establecer la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativo en tres supuestos, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa lo siguiente:
En el caso sub iúdice, tal como se indicó, la acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los Daños Morales y de Perjuicios causados, fue intentada por la ciudadana Aracely Chirinos Rodríguez, en contra de “Almacenes y Transporte Cerealeros (ATC) C.A.” quien es propietario del vehículo involucrado en los hechos, conforme se evidencia de los elementos de autos. El conocimiento de la acción corresponde a los órganos de la jurisdicción civil, por mandato propio de los Artículos 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y el Articulo 859 del Código de Procedimiento Civil que establece la Jurisdicción y el procedimiento a seguir para interponer acciones judiciales relacionadas con accidentes de tránsito.
Resultando que las demandas relacionadas con accidentes de tránsito tienen definida la jurisdicción civil con jurisdicción especial en materia de tránsito, es necesario determinar si tal competencia puede ser derogada por (la del contencioso-administrativa) señalada por el diligenciante.
En cuanto a lo anteriormente expresado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 06 de fecha 22 de Enero de 2.008, caso Guanergui Francisco Rivero Lezama y otro, contra C.A. de Seguros La Ococcidental, estableció lo siguiente:
“…………..A tal efecto, el ya citado artículo 1° del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
Artículo 1. “La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.”
Atendiendo al contenido de la precitada norma adjetiva, y del caso que ocupa a esta Sala Plena, se observa que la materia vinculada a la pretensión de indemnización de daños derivados de accidentes de tránsito se ubica dentro de la denominada jurisdicción civil especial, lo que representa una excepción al ejercicio de la jurisdicción civil ordinaria por parte de los jueces ordinarios. Tal particularidad se encuentra justificada por cuanto la jurisdicción especial del tránsito la integra un juez que conoce directamente la materia, tiene atribuidas funciones específicas y participa de una relación de procedimientos y leyes sustantivas propias, como lo es el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre vigente.

Ciertamente, el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, dispone:

Artículo 150. “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.”
La citada norma dispone que el procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito, será el establecido en los artículos 859 al 880, relativos al procedimiento oral, procedimiento éste que garantiza a los terceros su derecho de defensa, permitiéndoles oponer las excepciones y defensas que tengan a bien interponer en el juicio, tal como se reseñó en la sentencia de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal ut supra transcrita. Es menester hacer notar que la norma in comento dispone el procedimiento a seguir en los casos de pretensiones indemnizatorias ocasionadas por accidentes de tránsito. …(omisis)”. Fin de la cita

En el presente caso, la acción civil de Daños derivada de Accidente de Tránsito fue intentada por la ciudadana Aracely Chirinos en contra de la sociedad mercantil Almacenes y Transportes Cerealeros ATC C.A., y tratándose de que el fundamento de la acción civil intentada deviene de un accidente de tránsito, a juicio de esta Juzgadora, el órgano jurisdiccional que resulta competente para conocer de la presente acción es este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tener la jurisdicción especial en materia de tránsito, máxime si observamos que del propio escrito consignado por el Abogado Hildebrando Riera, en el comentario de la sentencia se evidencia específicamente en el ultimo párrafo del vuelto del folio mil trescientos quince (1.315) lo siguiente:
“…Atendiendo a los principios expuestos supra, tenemos que según el régimen especial de competencias a favor de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los tribunales pertenecientes a esta, conocerán de aquellas acciones, que según su cuantía, cumplan con las siguientes condiciones:…Omisis..2.) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, a partir de lo cual se entiende que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, de tránsito o agraria”. (el subrayado y negritas es nuestro).
Analizadas las anteriores consideraciones así como el criterio jurisprudencial supra transcrito, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente acción de Daños derivados de Accidente de Tránsito, es este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, y Así se decide.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Que es COMPETENTE para conocer de la presente acción para la restitución, reparación e indemnización de los daños morales y de perjuicios causados, intentada por la ciudadana ARACELY CHIRINOS contra la sociedad mercantil “ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS-ATC C. A..”, y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez de junio de dos mil diez. Años: 200º y 151º


La Jueza Provisoria,

Abg. ELIZABETH DAVILA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registro bajo el Nº. 151-10, se publicó siendo las 11:15 a.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


ASUNTO: KP12-T-2008-000003.