REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, dos de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-F-2009-000002
SOLICITANTE (S): YORVELYS HERNANDEZ G.
y ALBERT RAMIREZ H.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
Se pronuncia este Tribunal con ocasión de la solicitud presentada en fecha 08 de Enero de 2.009, por los ciudadanos ALBERT LUIS RAMIREZ HERNANDEZ y YORVELYS DE LA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 13.404.412 y 12.690.305 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 42.769, quienes manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, alegando que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Admitida la solicitud en fecha 13 de Enero del año 2.009, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 17 de Mayo de 2.010, los ciudadanos YORVELYS DE LA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ GONZALEZ y ALBERT LUIS RAMIREZ HERNANDEZ, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 42.769, presentaron escrito a través del cual solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos decretada, en Divorcio, alegando que no hubo reconciliación alguna.
Esta instancia para decidir observa:
Ha transcurrido más de un año que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, no consta en autos ningún hecho de reconciliación y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes.
Con fundamento en las normas de orden público que regulan la materia y lo acordado por las partes en el escrito que encabeza el presente expediente, se confía en las afirmaciones hechas por los solicitantes y en mérito de las motivaciones expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos YORVELYS DE LA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ GONZALEZ y ALBERT LUIS RAMIREZ HERNANDEZ, antes identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Junta Parroquial Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 05 de Agosto de 2.005, inserta bajo el Nº 038, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Jueza Provisoria,
Abg. ELIZABETH DAVILA El…/
Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 145-2.010, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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