REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH11-F-2008-000030
DEMANDANTE: CARMEN YOLANDA OROPEZA PAEZ
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO
La ciudadana CARMEN YOLANDA OROPEZA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.935.122, de éste domicilio asistida por el Abogado en ejercicio GUILLERMO PALACIOS RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.166, presentó escrito por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 68, folio 28 vuelto, de fecha 14 de Mayo de 1.964; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “MARIA CASTORILA PAEZ DE OROPEZA” siendo lo correcto: “CASTORINA DEL CARMEN PAEZ DE OROPEZA”.
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2.008, el Tribunal de la causa se declaró incompetente para conocer de la presente causa, en razón del territorio, siendo remitidas las actuaciones a éste Juzgado, y recibidas en fecha 15 de Julio de 2.008. Por auto de fecha 21 de Julio de 2.008, éste Tribunal se declaró competente y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, se requirió a la parte interesada consignar copias certificadas de las actas consignadas en copias simples, para lo cual se le concedió un lapso de quince días de Despacho (folio 10). Por auto de fecha 19 de Enero de 2010, el Tribunal a cargo de la suscrita se avocó al conocimiento de la presente causa, concediendo a las partes el lapso legal correspondiente (folio 16). Por auto de fecha 12 de Febrero de 2010 se admitió la demanda acordándose publicar un edicto por la prensa, asimismo se requirió que la solicitante consignare su fe de bautismo, datos filiatorios de la madre y cualquier otro documento que sirviera como medio de prueba (folio 17). En fecha 12 de Abril de 2.010 fue consignado el ejemplar de El caroreño donde consta la publicación del Edicto, los datos filiatorios de la madre y la Fe de Bautismo de la solicitante (folios 23-25). Por auto de fecha 23 de Abril de 2.010, se abrió a pruebas la causa por un lapso de diez días de Despacho contados a partir de la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de que la parte interesada promoviera las pruebas que considerare pertinentes y presentare testigos para que rindieran declaración dentro del lapso fijado (folio 26). Notificado como fue en fecha 13/05/2010 el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, el día 25-05-2010 rindieron declaración los testigos ROSENDO JOSE ALVAREZ ESCALONA y LEIDY ISMARY CHIRINOS PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.194.083 Y 19.970.519 respectivamente (folios 32 y 33).
Analizando las actas que conforman el expediente este Tribunal para decidir observa:
En el presente caso quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos se encuentra plenamente demostrado que existe un error en el asiento del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN YOLANDA OROPEZA PAEZ, siendo el verdadero nombre de su madre “CASTORINA DEL CARMEN PAEZ DE OROPEZA”, hecho este que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión, y así se decide.
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA OROPEZA PAEZ, antes identificada.
SEGUNDO: SE ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en dicha Acta, el nombre de la madre de la solicitante como “CASTORINA DEL CARMEN PAEZ DE OROPEZA”, quedando sin efecto “MARIA CASTORILA PAEZ DE OROPEZA”.
TERCERO: SE ORDENA al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Junio de 2.0010. Años 200º y l51º.
La Jueza Provisoria,
Abg. ELIZABETH DAVILA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 146-10, se publicó siendo la 1:30 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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