REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

EXPEDIENTE: KP02-R-2010-000537

SENTENCIA: DEFINITIVA


DEMANDANTE: VILMARY VICTORIA CORDERO DE SUAREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.246.523 de este domicilio.

REPRESENTANTE LEGAL: RAFAEL ALVARADO, JESUS ALBERTO JIMÉNEZ PERAZA y AGUSTÍN OCANTO SANCHEZ inpreabogados, 45.751, 6356 y 15914

DEMANDADOS: JOSÉ GREGORIO CORDERO MELENDEZ Y LUIS ENRIQUE CORDERO MELENDEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidades Nº 7.387.803 y 7.322.751, domiciliados en Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara.

REPRESENTANTE LEGAL: ABG. HENRRY ANTONIO RODRÍGUEZ, inpreabogado Nº 38.292

PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

FECHA DE ENTRADA: 27/04/2010

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se recibe expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, constante de tres (3) piezas con 969 folios útiles debidamente acompañado de oficio Nº 171/2010 de fecha 12 de mayo de 2010 toda vez que el Juez del A quo dictara sentencia el 10 de marzo de 2010 en el cual declaró: “parcialmente con lugar los reparos graves alegados por la parte demandada en contra del informe del partidor Ingeniero Carlos Julio Fernández, en consecuencia, se concede al Partidor un plazo de 30 días continuos para que consigne ante el Tribunal, el informe de partición con las reformas indicadas, una vez haya quedado firme la presente decisión”. Folios 952 al 959. Sube a esta alzada por apelación presentada por el Abg. Henrry Rodríguez cursante al folio 967 y quien manifiesta que estando en el lapso que establece el artículo 787 de Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria de este procedimiento agrario procede a Apelar de la decisión dictada por el Tribunal a-quo el 11 de mayo de 2010 en la cual ese tribunal declaró parcialmente con lugar los reparos graves formulados al informe del partidor.
Esta Superioridad en fecha 30 de septiembre de 2004, declaró sin Lugar el recurso de apelación ejercido por el abg. Henrry Antonio Rodríguez como representante judicial de los demandados José Gregorio Cordero Meléndez y Luís Enrique Cordero Meléndez, en fecha 09 de Junio de 2004 contra la sentencia que dictara el a-quo el 26 de abril de 2004 (Fs. 733 – 749), Declara con Lugar la demanda de partición incoada por la ciudadana Vilmary Cordero Meléndez contra los ciudadano José Gregorio Cordero Meléndez y Luís Enrique Cordero Meléndez. Se ordena igualmente la condenatoria en costas por la Alzada de conformidad con los artículos 274 y 281. En aclaratoria solicitada por el Abg. Henrry Rodríguez en la que el Superior no se pronunciara sobre la cuantía, se pronunció el 19 de octubre de 2004 (fs. 818 al 820). Apeló de la sentencia y ejerce el recurso de Casación y se remite al Tribunal Supremo de Justicia el 03 de noviembre de octubre de 2004. (fs. 829). El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Especial Agraria lo recibe con escritos cursante a los folios 832 al 845, siendo agregados el 2 de diciembre de 2004 al folio 846 y el Tribunal Supremo de Justicia decide la apelación la cual declara Sin Lugar y niega el recurso de casación anunciado, contra la sentencia definitiva dictada el 30 de septiembre de 2004, folios 849 al 853. Se recibe en primera instancia el 23 de mayo de 2005, folio 855. Se designa por auto al ciudadano Carlos Julio Fernández Martínez, como partidor el 10 de junio de 2005, folio 861 el 18 de julio de 2005 acepta el cargo y se juramenta ante el Tribunal cursa al folio 864. Se remite oficio Nº 538/2005 al Coordinador General del INTI, solicitando información sobre cualquier expediente que tiene o guarde relación con estas partes. El Abogado Agustín Ocanto presenta diligencia folio 876 y el 26 de enero de 2006 el Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto con el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario una reunión entre las partes con el partidor designado y aceptado para el quinto día de Despacho siguiente a las 11:00 a.m. Siendo que el día fijado ninguna de las partes se presento. Consignan las partes cheque de gerencia por un monto de 5.000,00 B. folios 883 al 884. El abg. Henrry Rodríguez consigna Notificación emitida por el INTI folios 885 al 898. El ciudadano Carlos Julio Fernández consigna el informe encomendado cursa a los folios 904 al 928. El Abogado Henrry Rodríguez consigna escrito de Impugnación al informe de partición que presentara el ciudadano Carlos Julio Fernández, el 19 de octubre de 2010 folio 935 al 938. El Tribunal practica reunión entre las partes y fija nueva reunión de conciliación el día 3 de febrero de 2010 la cual no fue efectiva. Se recibe oficio emitido por el INTI y el Tribunal lo agrega dando respuesta a lo solicitado folios 947 al 949. El tribunal a-quo se pronuncia sobre lo apelado en el escrito presentado por el Abg. Henrry Rodríguez y emite sentencia el 10 de marzo de 2010 folios 952 al 959 de la que apela el 11 de mayo de 2010 folio 967, por lo que viene a esta alzada el 17 de mayo de 2010.
Y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
La parte demandada apela de la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Lara, en fecha 10 de marzo de 2010, en virtud de las observaciones realizadas al informe emitido por el Partidor designado, Ingeniero Agrónomo Carlos Julio Fernández, quien realizó la adjudicación objeto de partición, de la siguiente manera:
- Cartilla correspondiente a la ciudadana Vilmary Cordero Meléndez: Un lote de terreno de doscientos veintinueve hectáreas con ochenta y ocho (229,88 has), correspondiente al Fundo El Palmar, que es parte del denominado Lote P1, del plano anexo proporcionado por las partes.
- Cartilla Correspondiente al ciudadano José Gregorio Cordero Meléndez, un lote de terreno de trescientas quince hectáreas con setenta y dos (315,72 has), correspondiente al Fundo El Palmar, que es parte del denominado Lote P2, en plano anexo proporcionado por las partes.
Del referido informe la parte apelante hizo la debida observación en cuanto a la exclusión del demandado Luís Enrique Cordero, quien fue omitido en la relación objeto de partición y durante el proceso no fue objetado en su condición de heredero.
Así mismo, la parte demandada alega que el partidor le adjudicó a la demandante un lote de terreno con una superficie mayor a la porción alegada a su respectiva cuota, arguyendo que la cuota que le corresponde es de ciento cincuenta hectáreas (150 has), del fundo El Palmar, según el Dispositivo del fallo dictado por el Juez de Primera Instancia, además, el partidor designado omitió el respeto a la unidad de producción, tal como lo señala la sentencia proferida por el Tribunal A quo. Igualmente, el partidor no consideró el otorgamiento de derecho de permanencia que el Instituto Nacional de Tierras otorgó a favor del ciudadano José Gregorio Cordero Meléndez y en cuanto al avalúo realizado por el partidor estima la carencia de eficacia jurídica por no haber sido facultado para su realización y del referido informe de partición el partidor omitió el porcentaje del valor líquido que se le asigna a cada parte.
En relación a los hechos planteados por la parte apelante, el Juez de la Causa argumentó que los derechos sucesorales objeto de transmisión patrimonial del causante no pueden ser obviados, por lo que no se puede pretender que la emisión de una carta agraria o derecho de permanencia desconozcan los derechos provenientes de una sucesión y que el solicitante de la carta agraria omite los derechos sucesorales ante el Instituto Nacional de Tierras, siendo injusto y discriminatorio desconocer los derechos de la cuota hereditaria de los bienes dejados por el causante y que corresponden al resto de los herederos.
Por otra parte, el A quo consideró que no es posible exhortar al ente administrativo al conocimiento de la presente causa, por cuanto se ventila un juicio de partición entre particulares y al estimarse la intervención del Instituto Nacional de Tierras, debía someterse a la jurisdicción especial contenciosa y que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, reconoce el derecho sucesoral como forma de transmisión de la propiedad agraria, y en virtud de que la partición se debe a mejoras y bienhechurías edificadas sobre terrenos baldíos que conforman el predio rustico, es por lo que no se admiten los alegatos de la parte demandada; de igual manera, establece el Juez de la causa, que en la Audiencia Preliminar de fecha 08 de enero de 2003, fue determinado el reconocimiento de la comunidad derivada del causante Luís Enrique Cordero, por lo que la partición se materializaría exclusivamente sobre las bienhechurías y mejoras allí fomentadas, y que la distribución de la cuota hereditaria es la que debió considerar el experto partidor para la realización del informe correspondiente y además, el partidor no incluyó al co-heredero Luís Enrique Cordero Meléndez, determinando así la procedencia del reparo ejercido por la parte demandada, por lo que ordena al Partidor reformar el informe de partición tomando en consideración el activo hereditario repartido entre las partes de este proceso, en el que a la ciudadana Vilmary Cordero le corresponde una cuota de 24.99%, a ciudadano José Gregorio Cordero, una cuota de 66.66 % y al ciudadano Luís Enrique Cordero el 8.33%, las cuales deberán ser consideradas por el partidor a los efectos de la partición del fundo El Palmar.
Al respecto considera este Sentenciador que no se le esta vulnerado los derechos del acervo hereditario a los sucesores del causante Luís Enrique Cordero, por cuanto a cada una de las partes se les reconocen sus derechos como parte integrante de la comunidad, sin embargo, vale destacar que no puede ser obviada la intervención del Instituto Nacional de Tierras, ya que como consta en auto es el ente facultado para la distribución de las tierras de la nación, y fue quien adjudicó un derecho de permanencia y carta agraria al ciudadano José Gregorio Cordero Meléndez, que si bien es cierto, que la parte demandada omitió presentar ante el ente administrativo el derecho que deviene del acervo hereditario, no es menos cierto, que tal adjudicación no puede ser ignorada por las partes al momento de fraccionar las cuotas que le corresponden a cada uno de los herederos, motivo por el cual considera éste Juzgador que se hace necesario notificar al Instituto Nacional de Tierras a los fines de que formule sus alegatos relacionados con la cuota de participación que le corresponde a cada uno de los herederos, por ser el ente facultado para determinar la administración, redistribución y posesión de las tierras, según el artículo 117 de la ley de Tierras y desarrollo Agrario, los cuales deben ser considerados al momento de determinar la cuota de participación que corresponde a cada uno de los herederos en el presente juicio, antes de realizar un nuevo informe de partición, en el cual deberá incluirse al ciudadano Luís Enrique Cordero Meléndez, quien forma parte de la Comunidad Hereditaria objeto de Partición.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio Henrry Antonio Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos José Gregorio Codero Meléndez y Luís Enrique Cordero Meléndez, contra el fallo dictado en fecha 10 de Marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se REVOCA el fallo objeto de apelación.
Notifíquese al Instituto Nacional de Tierras de la presente decisión.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.
EL JUEZ


ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho. Seguidamente se libró Boleta del Notificación al Instituto Nacional de Tierras conforme al mandato.
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm.