REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO



ASUNTO N° KP02-A-2009-000052

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: RECURSO DE NULIDAD CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA AGRARIA.

RECURRENTE (S): JOSE PIO ANZOLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.468.843, domiciliado en El Tocuyo, Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, Inpreabogado N° 131.343.

RECURRIDO (S): INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

APODERADAS JUDICIALES: ANDREINA RODRIGUEZ REYNOSO y FRANCIS ANDRADE, inscritas por ante el Inpreabogados bajo los Nos. 104.252 y 128.772 respectivamente.

En fecha 09/11/09 se recibe en esta Alzada escrito de libelo de demanda (fs. 02 al 12), acompañado de sus respectivos recaudos (fs. 13 al 30), presentado por el ciudadano José Pío Anzola Rodríguez, asistido por el Abogado José Abraham Anzola, por medio del cual presentan un recurso de Nulidad Contenciosa Administrativa Agraria contra la providencia dictada por el Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° 242, de fecha 10 de junio del 2009, tramitado ante el expediente administrativo N° 05-13-0501-0051DTO, en la cual se acordó la declaratoria de tierras ociosas o incultas e inicio del procedimiento de rescate, recaído sobre el lote de terreno ubicado en el Sector Los Cocos, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por el Área de Resguardo de la Quebrada, el Hatillo y Caserío los Cocos. SUR: Terrenos ocupados por el Caserío los Cocos, cooperativa los caprineros con carretera interna de por medio y terrenos incultos (P-30 y P-32). ESTE: Terrenos ocupados por el Caserío los Cocos y Jose Alvarado. OESTE: Terrenos ocupados por Pío Anzola, con una superficie de Cincuenta y un Hectáreas con Tres Mil Ochocientos Dieciséis Metros Cuadrados (51 has con 3.816 m2). identificando el expediente administrativo con el N° 05-13-0501-0051 DTO. En fecha 16/11/09 se admite la presente causa interpuesta de conformidad a lo establecido con los artículos 174, 180, 181 y 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, librándose las notificaciones correspondientes (fs. 32 al 40), en fecha 20/11/09 se recibe notificación del apoderado judicial del INTI Abogado Jarvis Méndez, en fecha 24/11/09 se suspende la presente causa por un lapso de noventa (90) días según lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General (f. 45), en fecha 10/12/09 se consigna cartel de notificación de los terceros interesados (f. 47), en fecha 22/02/09 se recibe comisión donde se solicita lo antecedentes administrativos proveniente del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial el Área de Caracas (f. 57), en fecha 05/04/09 se agrega a los autos escrito de oposición presentados por las apoderadas judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha 22/04/09 se fija audiencia de informes (f. 78), en fecha 29/04/09 se realiza la audiencia oral de informes establecidas en el artículo 184 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, para la cual no asistió la parte recurrente ni por si mismo ni por representante judicial, y por la parte recurrida estuvieron presentes sus apoderadas judiciales (f. 79 al 80).
Y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
La parte actora, en fecha 03 de noviembre de 2009 presentó Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario, contra la Resolución dictada en fecha 10/06/2009 por el Directorio del instituto Nacional de Tierras, en Sesión 242, punto de cuenta Nº 148, el cual declaró Tierras Ociosas o Incultas e inicio del procedimiento de Rescate sobre el lote de terreno de cincuenta y un hectáreas con tres mil ochocientos dieciséis metros cuadrados (51 has., 3.816 mts/2), ubicado en el Sector Los cocos, Parroquia Bolívar del Municipio Morán del Estado Lara, cuyo linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por: Área de resguardo de la Quebrada El Hatillo y Caserío Los Cocos. SUR: Terrenos ocupados por: Caserío Los Cocos, Cooperativa Los Caprineros con carretera interna de por medio y terrenos incultos (P-30 y P-32). ESTE: Terrenos ocupados por Caserío Los Cocos y José Alvarado. OESTE: Terrenos ocupados por Pío Anzola.
Anexo a la presente demanda:
- Boleta de Notificación emitida por el Instituto Nacional de Tierras y dirigida al ciudadano José Pío Alvarado (fs. 13 al 30). Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto de su contenido se desprende los fundamentos del acto administrativo que dio origen a la presente acción y por cuanto del mismo se aprecia que la notificación fue practicada en fecha 04 de septiembre de 2009, estando el actor dentro del lapso establecido por la ley para interponer el presente recurso. Así se decide.
Durante el lapso probatorio, la parte actora no promovió, ni evacuó prueba alguna que le beneficiara.
La parte demandada en su escrito de oposición alegó que la parte recurrente no hace mención a hechos concretos que configuren y fundamenten el vicio de hecho, y que el ente recurrido realizó un serie de exámenes y experticias sobre el predio sin tomar una decisión sobre la ociosidad del fundo y es un hecho inobjetable, ya que sus niveles de producción no se ajustan a los parámetros establecidos en la ley y por tanto se encuentra en estado de ociosidad, siendo inexistente el falso supuesto de hecho y de derecho; en cuanto a la violación del debido proceso alegada por el actor, la representación del ente administrativo adujo que la parte actora tuvo conocimiento del proceso administrativo, así como también el respectivo acceso al expediente y a sus descargo, por lo tanto tenía conocimiento de la carga procesal que le asistía en virtud del procedimiento administrativo.
En la Audiencia Oral de Informes celebrada entre las partes ante este Tribunal, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora y la representación del Instituto Nacional de Tierras ratificó la decisión emitida por el Directorio del ente administrativo por estar ajustada a derecho.
En tal sentido, en una demanda donde se afirman unos hechos y simplemente se niega su existencia, la carga de la prueba la tiene la parte accionante, sin embrago, si el demandado no contesta la demanda, el legislador por disposición establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, puso en su cabeza la carga de la prueba, siendo a él, a quien le corresponde probar algo que lo favorezca.
En este caso, la parte accionante no probó lo alegado en su escrito de demanda, y al tratarse de una distribución legal de la carga de la prueba, el demandante debe estar pendiente de esta situación de la carga en cabeza del demandado, y por eso la parte actora debe promover pruebas, debido a que, le reinvierte la carga al actor y entonces ese actor se quedaría sin pruebas, pudiendo terminar perdiendo el juicio, porque él no probó y a él correspondía la carga cuando se le reinvirtió.
Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el presente juicio, éste Juzgado observa que la parte actora se limitó a interponer la demanda sin aportar elementos que contribuyeran a aclarar sus alegatos, demostrando así, la falta de interés en el proceso, motivo por el cual considera éste Tribunal, que al no haber sido probado lo alegado en autos la presente acción no debe prosperar, como así se decide.
DECISION
Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario, incoado por el ciudadano José Pío Anzola Rodríguez, asistido por el abogado en ejercicio José Abraham Anzola, en contra del Instituto Nacional de Tierras. SEGUNDO: En consecuencia, se declaran válidos y con todos sus efectos jurídicos, los actos administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en la Resolución dictada en fecha 10/06/2009, en Sesión 242, punto de cuenta Nº 148. TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente caso. CUARTO: La presente sentencia es dictada dentro del lapso establecido en el artículo 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.
EL JUEZ


ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm.