REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO N° KP02-R-2010-000619
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAUSA: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO CON MEDIDA DE PROTECCIÓN ALIMENTARIA.
ACCIONANTE: JESÚS ALBERTO DE LAS HERAS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la C.I. Nº 10.058.032, con domicilio en el Barrio Colombia Sur, calle 31, Nº 5 de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACCIONANTE: Abg. ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS Nº 32.626, quien es Defensor Público Agrario Segundo del Estado Portuguesa.
ACCIONADO: FRANCISCO TERÁN.
APODERADO DEL DEMANDADO: Sin acreditar en los autos.
Se reciben las actas procesales que conforman el presente expediente en fecha 27 de mayo del año 2010 (f. 52), en virtud del recurso de apelación ejercido por el Defensor Público Agrario segundo del Estado Portuguesa, quien actúa en representación de la parte accionante ciudadano Jesús Alberto de las Heras Hidalgo, (f. 48) en contra del fallo emitido por el Juzgado Segundo de Primera
Ya en Alzada la causa, se admitió en fecha 31 de mayo del presente año (f. 53), de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijándose en el auto de admisión la oportunidad para la celebración del acto de audiencia oral a que contrae el artículo ut supra mencionado.
Y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
La parte actora apela de la presente causa con motivo de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 04 de mayo de 2010, mediante el cual declaró Inadmisible la presente acción por ser contraria a derecho.
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, éste Juzgador observa que la parte actora y apelante en su escrito libelar describe una serie de pretensiones los cuales acarrean ambigüedad e incongruencia, en lo que particularmente corresponde al motivo de su pretensión al requerir un Amparo Interdictal por Despojo conjuntamente con una Medida de Protección Alimentaria Restitutoria.
Efectivamente las medidas establecidas en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, son medidas innominadas que a facultad del Juez Agrario pueden ser decretadas cuando así lo considere necesario, a los fines de preservar y mantener la seguridad agroalimentaria de la Nación, más, sin embargo, la pretensión del actor en este caso se funda en un Amparo Interdictal, con una petición no congruente de Medida de Protección Alimentaria Restitutoria, denominación ésta, que no se ajusta a las medidas cautelares según los preceptos establecidos en la Ley, ya que las mismas son de carácter provisional, creando así, un desequilibrio jurídico en su pretensión, ya que se interpretan dos requerimientos que son incompatibles en una misma Acción, por lo tanto este Tribunal comparte el criterio establecido por el Juzgado de la causa, el cual se encuentra fundamentado en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil y declara la Inadmisibilidad de la presente acción, como así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, en su carácter de Defensor Público Agrario Segundo del Estado Portuguesa, en representación de la parte actora en el presente juicio de Querella Interdictal por Despojo con Medida de Protección Alimentaria, contra el auto dictado en fecha 04 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primero Circuito del Estado Portuguesa. En consecuencia, INADMISIBLE la presente Querella Interdictal por Despojo con Medida de Protección Alimentaria, incoada por Jesús Alberto De Las Heras Hidalgo, contra Francisco Terán. Queda así CONFIRMADO EL FALLO, objeto de apelación.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm
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