REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: KP02-A-2009-000055

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

CAUSA: RECURSO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PARCIAL DEL ACTO.

DEMANDANTE: ROLANDO BETANCOURT RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 4.461.204, Productor Agropecuario, con domicilio en el Sector El Pimiento, Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón

REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS ALEXIS PERNIA ARELLANO, IPSA Nº 63.089, quien actúa en su condición de Defensor Público Agrario del Estado Falcón.

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), instituto autónomo creado por el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001, y su reforma legal publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.771 del 18 de mayo del 2005.

APODERADO DEL ENTE RECURRIDO: ANDREINA RODRÍGUEZ REYNOSO, IPSA Nº 104.252.

Se inicia la presente causa en fecha 09 de noviembre del año 2009, por escrito libelar interpuesto por el Abogado Carlos Alexis Pernia, quien actúa en su carácter de Defensor Público Agrario del Estado Falcón, en representación del ciudadano Rolando Betancourt Ramos, solicitando la admisión del recurso de nulidad por el interpuesto. Una vez admitida la acción se libraron los oficios y notificaciones respectivas.

Cumplidas las notificaciones de Ley, la representación judicial del ente recurrido presentó escrito en fecha 19 de mayo del año en curso (fs. 208 al 213), mediante el cual solicita se declare la perención de la instancia en el presente caso, alegando la falta de impulso procesal de la parte actora; a lo cual el Tribunal negó lo peticionado en virtud de no haber transcurrido el lapso legal correspondiente (f. 218). En fecha 03 de junio del año 2010, la apoderada del Instituto Nacional de Tierras consignó escrito en donde ratifica la solicitud de perención de la instancia por ella realizada anteriormente (f. 221), y en este sentido, siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento observa quien suscribe lo siguiente:

Alega la apoderada del ente recurrido la falta de impulso procesal de la parte actora por cuanto, según sus dichos, desde el día de la admisión del recurso el día 16 de noviembre del año 2009 hasta la fecha de presentación de su escrito no ha realizado actuación alguna, visto esto, el Tribunal considera pertinente traer a colación el contenido del artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se expresa lo siguiente:

“Artículo 193: La perención de la instancia procederá de oficio a solicitud de la parte opositora cuando hayan trascurrido seis (06) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora…”

De la norma anteriormente transcrita se infiere que una vez constatado la falta de impulso procesal de la parte interesada, es decir, al realizar este actos de impulso y de interés procesal, procederá de oficio o a instancia de parte la perención de la instancia, norma esta ratificada en sentencia Nº 2.140, de fecha 15 de diciembre del año 2008, emanada de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en la cual se estableció lo siguiente:

“Por consiguiente, la perención ha considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia. Así se decide (Subrayado nuestro).”

Ahora bien, en el caso bajo estudio se observa que fue la parte recurrida quien realizo la solicitud ut supra mencionada, tal y como lo contempla el artículo 193 de la Ley especial que rige la materia, apreciando el Tribunal que en la presente causa desde su admisión, el día 16 de noviembre del año 2009, la parte interesada o recurrente no a realizado acto alguno que demuestre interés en el presente proceso, y siendo el caso que desde esa fecha hasta el presente ha transcurrido encarecidamente el lapso legal establecido en la norma anteriormente transcrita, entiéndase seis (06) meses, haciéndose notar que el Tribunal dio la debida tramitación al presente asunto en cuanto a notificaciones se refiere, es por lo que resulta forzoso para este sentenciador declarar consumada la perención de la instancia y extinguido el presente procedimiento. Como así quedará establecido.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior Tercero Agrario, Actuando en sede Contenciosa Administrativa Agraria, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO en el juicio relativo a un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión Parcial del Acto, incoara el ciudadano ROLANDO BETANCOURT RAMOS, por medio del Defensor Público Agrario del Estado Falcón, Carlos Alexis Pernia Arellano, en contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Notifíquese al Procurador General de la República de la presente decisión.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los SIETE (07) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.
EL JUEZ,


Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho. Seguidamente se libró oficio Nº 207/2010 a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de notificarle del presente fallo.
LA SECRETARIA,


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CENG/BEC/lgs.