REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-000282

En fecha 24/03|/2.010, los ciudadanos FLOR DE MARÍA CANELÓN DE PARGAS y MARTÍN ALONZO PARGAS AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.605.875 y 3.856.741 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada YELIMAR MENA, Inpreabogado N° 119.506, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro (4) hijos, mayores de edad, de nombres: HÉCTOR ALONZO PARGAS CANELÓN, RUBEN DARIO PARGAS CANELÓN, PABLO JOSÉ PARGAS CANELÓN y TANIA MARÍA PARGAS CANELÓN. Acompañó acta de matrimonio, partidas de nacimientos de los hijos, copias certificadas de documentos del Registro Público, copia simple de documento autenticado por el Juzgado del Distrito Sucre del Estado Aragua y copia simple de documento vehicular. Admitida la solicitud en fecha 26/04/2.010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio veintinueve (29) del expediente. En fecha 21/05/2.010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 31 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FLOR DE MARÍA CANELÓN DE PARGAS y MARTÍN ALONZO PARGAS AGUERO, por ante la Primera Autoridad Civil del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, bajo el N° 10, Tomo 1, en fecha Veintiuno (21) de Agosto del año 1974, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Junio de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.



El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se publico siendo las: 08:39AM

La Sec.,