REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000283
En fecha 25-03-2010, los ciudadanos JHON JAIRO SILVA JARA y YOSKARY NACARITH DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.392.263 y 16.260.257 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado Alexis Principal, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.859, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión no procrearon hijos. A cuyo efecto consignan acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 26/04/2.010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal EL 20-05-2010 y consta al folio cinco (05) del expediente. En fecha 21/05/2010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JHON JAIRO SILVA JARA y YOSKARY NACARITH DIAZ, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, bajo el N° 94, de fecha 10-09-2004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200°° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
*ls
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