REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-004116
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARIA MARTA LOPEZ DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.003.566, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías constituidas por tres casas la primera con un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 mts2), la segunda con un área de construcción de SEIS METROS (6 mts) por OCHO METROS (8 mts), y la tercera con un área de construcción de ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (11,50 mts) por NUEVE METROS (9 mts), con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F 200.000,00), ubicadas en: EL BARRIO EL JEBE CARRERA 5 ESQUINA CALLE 4 SECTOR LA ESTRELLA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno ejido que mide DIECIOCHO METROS (18 mts) de fondo, por TREINTA Y CUATRO METROS (34 mts) de frente, para un total de SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (612 mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la calle 4; SUR: Con la carrera 5, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Juana González y OESTE: Con la calle 4, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA MARTA LOPEZ DE ARRIECHE, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce la ciudadana MARIA MARTA LOPEZ DE ARRIECHE, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.