REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-002342
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana YENNIFER COROMOTO GONZÁLEZ GIL, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 20.044.478, actuando en este acto en su condición de hija del causante, asistida por la abogada MARÍA CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.157. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, la declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara DIEGO CIRIACO GONZÁLEZ LUQUE, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 409.055 y falleció ab-intestado en fecha 06-01-2008 en su Domicilio, Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante y partida de nacimiento de la descendiente, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: MARIO GUARIQUE Y YELITZA CHAVEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: YENNIFER COROMOTO GONZÁLEZ GIL, en su condición de hija, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del fallecido DIEGO CIRIACO GONZÁLEZ LUQUE y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DIEGO CIRIACO GONZÁLEZ LUQUE, a la ciudadana YENNIFER COROMOTO GONZÁLEZ GIL, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
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