REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-001359

Se inició el presente procedimiento de NULIDAD DE CONTRATO mediante libelo de demanda interpuesto por instaurada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL MARTINEZ CAMACARO, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 10.672.658 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luz Marina Molina, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.711 y de este domicilio, contra la ciudadana ROSELIS MARIA NAVAS, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 17.726.632, domiciliada en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Admitida la demanda en fecha 26-04-2010 se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a su citación y conste en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra, dejándose constancia expresa que se libraría compulsa, una vez consignados los fotostatos correspondientes. En la misma fecha comparece el actor y le otorga poder apud-acta a la abogada Luz Marina Molina, anteriormente identificada. Seguidamente en fecha 24-05-2010, comparece la abogada Luz Marina Molina, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistiendo del procedimiento y solicitando la devolución de los documentos originales consignados.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la representante legal del ciudadano ANTONIO RAFAEL MARTINEZ CAMACARO, quien para la fecha del desistimiento posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia del poder apud-acta que cursa al folio 20, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano ANTONIO RAFAEL MARTINEZ CAMACARO en contra de la ciudadana ROSELIS MARIA NAVAS, ambos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales insertos a los folios 8 al 18, previa su certificación en autos, todo conforme a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:30 m., y se hizo el desglose de los originales, previa su certificación en autos.
La Sec.,