REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-004277

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ALIDA DEL CARMEN PEROZO DE PARRA, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 5.249.793, actuando en este acto en su condición de MADRE del causante, asistidos por el abogado EDWIN GERARDO PALENCIA VIRGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.174. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, la declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara AMILCAR JOSE PARRA PEROZO, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.950.097 y falleció ab-intestado en fecha 11-03-2010 en la Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, altura a Camunare Rojo, Estado Yaracuy, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante y partidas de nacimientos del causante, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: CARMEN MORA Y LADISLAO FANEITEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: ALIDA DEL CARMEN PEROZO DE PARRA, en su condición de MADRE, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del fallecido AMILCAR JOSE PARRA PEROZO y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano AMILCAR JOSE PARRA PEROZO, a la ciudadana ALIDA DEL CARMEN PEROZO DE PARRA, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji